1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CRISTIAN HARRISON HUDOLIN (JOSEFA LOPEZ SANHUEZA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Josefa Luz Amalia López Sanhueza, abogada, en representación del Liquidador Titular Definitivo Cristian Harrison Hudolin, en procedimiento de Liquidación Concursal Voluntario, en causa Rol C-3697-2021, sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 2 de agosto del año en curso, contra de la resolución de 15 de julio pasado, que rechazó una impugnación de crédito. Señala que, dentro del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria, se objetó el crédito verificado por Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes por preferencia, al no ser subsanada la objeción por parte del acreedor, el Liquidador impugnó dicho crédito. Agrega que el 15 de julio de 2022 el juez rechazó la impugnación y ordenó publicar la resolución en el Boletín Concursal, lo que se realizó el 27 de julio pasado. Indica que el 2 de agosto del presente, apeló en contra de la resolución que rechazó su impugnación, la que fue declarada inadmisible por extemporánea por la resolución recurrida. Explica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, número 7 de la Ley 20.720, las notificaciones se realizan a través de la publicación de las resoluciones en el Boletín Concursal, salvo que la Ley ordene otra forma de notificación. Añade que de conformidad a lo prescrito en el artículo 4° número 2 de la referida Ley, el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la resolución. Expresa que el artículo 177 de la Ley 20.720 concede el recurso de apelación respecto de las resoluciones que se pronuncien sobre las impugnaciones. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez en Comisión de Servicio en el Primer Juzgado Ci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Josefa Luz Amalia López Sanhueza, en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta el dos de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de quince de julio pasado, pronunciada en la causa Rol C-3697-2021. El juez de la causa remitirá los antecedentes por vía de interconexión, para conocer y resolver la impugnación de que se trata. Comuníquese, regístrese, y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1302-2022-CIV (recurso de hecho)

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado Josefa López Sanhueza. San Miguel, 11 de noviembre de 2022. Enrique Cossio Vásquez, Relatora. (Hora de inicio 11:41 am. – Hora de término 11:56 am). San Miguel, a once de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio14 : Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Josefa Luz Amalia Lópe

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