SIN INFORMACION

EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES SA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de octubre del presente año, comparece Mauricio Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira N°1496 de Punta Arenas, en representación de la demandada EDELMAG S.A, interponiendo recurso de hecho en relación a los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de la ciudad e Punta Arenas, caratulados “CARDENAS con EDELMAG”, Rol 250-2020, la que es conocida en los autos de esta Ilustrísima Corte rol Civil 360-2022. Plantea que el recurso de apelación se interpuso fuera de plazo. Consta en el expediente de primera instancia que con fecha 24 de junio de 2022 se dicta sentencia definitiva. Dicha sentencia fue notificada a la parte demandante representada por el Sr. Rodrigo Higuera con fecha 11 de agosto del año 2022, según consta de estampado realizado por la Sra. Receptora Judicial Patricia Reinike. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2022, la misma receptora antes mencionada practica la diligencia de notificación de la sentencia definitiva a su parte. Con fecha 3 de octubre de 2022, habiendo transcurrido con creces el plazo que tenía el demandante para hacerlo, éste interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva, que como ya se dijo, le había sido notificada con fecha 11 de agosto de 2022, teniendo el Tribunal de primera instancia por interpuesto dicho recurso, concediéndolo en ambos efectos y elevando los antecedentes vía interconexión a la Iltma. Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Transcribe el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y argumenta que la norma es clara en señalar que el plazo para apelar es un plazo individual y no común, y que se cuenta desde la notificación de la parte que entabla el recurso, por lo que la parte demandante debió contar su plazo de 10 días para apelar de dicha sentencia a partir del 11 de agosto, fecha en que consta en el expediente se le notificó la sentencia definitiva. Pide se acoja el presente recurso de hecho (falso) y en su mérito declare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte demandada en causa C-250-2020 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de octubre del presente año, la que concedió la apelación interpuesta respecto de la sentencia de veinticuatro de junio del año curso, estimando que no debió ser concedido el recurso de apelación, ya que fue interpuesto fuera de plazo. TERCERO: Que, de acuerdo con lo que consta en el expediente de la causa C-250-2020 del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha veinticuatro de junio del presente se dictó sentencia definitiva que rechaza la demanda con costas, la que fue notificada a la parte demandante a través de su abogado Rodrigo Higuera Muñoz por cédula el once de agosto de 2022, y este mismo abogado interpone recurso de apelación con fecha tres de octubre de 2022. CUARTO: Que teniendo presente lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil que instaura que la apelación de la sentencia definitiva debe interponerse en el plazo fatal de diez días contados desde la notificación de la parte, y que el plazo de interposición del recurso es individual, considerando que la parte demandante fue notificada el once de agosto de dos mil veintidós, el plazo de diez días venció el veinticuatro de agosto del presente año, por lo cual al interponer el recurso el tres de octubre de los corrientes el plazo ya se encontraba expirado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Mauricio Sandoval Romero, por la demandada en los autos caratulados “Cardenas con Edelmag”, rol C-250-2020, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintidós, que concede el recurso de apelación deducido. En consecuencia se deja sin efecto la atendida resolución y se declara inadmisible el recurso de apelación por interponerlo de manera extemporánea. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°375-2022.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de octubre del presente año, comparece Mauricio Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira N°1496 de Punta Arenas, en representación de la demandada EDELMAG S.A, interponiendo recurso de hecho en relación a los autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de la ciudad e Punta Arenas, caratulados “CARDENA

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