2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CATALÁN/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, CON DECLARACIÓN de que se introducen las siguientes modificaciones a la referida resolución: Se modifica el punto 4 del auto de prueba quedando en definitiva como a continuación se indica: “4.- Efectividad que los inmuebles que señala la demanda, adolecen de fallas o defectos en terminaciones, instalaciones y estructuras en su construcción.” Se incorpora como un nuevo punto de prueba, (quedando como N°7 de la resolución que recibe la causa a prueba), el consignado con el número 8, del recurso de apelación subsidiario del demandado el siguiente: “8.- Efectividad que el Sr. Rodrigo Andrés Alonso Bolzoni, al 23 de septiembre de 2020, era representante legal de Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Pocuro Spa y de Inmobiliaria Pocuro Sur Spa, con facultades para recibir demandas en su representación. Efectividad de que esa diligencia de notificación provoca la interrupción de la prescripción.” Se mantiene en todo lo demás la resolución apelada. Devuélvase. N°Civil-1378-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, CON DECLARACIÓN de que se introducen las siguientes modificaciones a la referida resolución: Se modifica el punto 4 del auto de prueba quedando en definitiva como a continuación se indica: “4.- Efectivid

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