SIN INFORMACION

MACDOWELL/REZUC Y OTROS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de septiembre de 2022, comparece don Carlos Alberto Mcdowell Luna, agricultor, quien interpone recurso de protección en contra de la señora Juez del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, funcionarios del mismo Tribunal, y quienes resulten responsables, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria consistente en haber hecho ingreso a la propiedad de la secesión Luna Gómez Orfa Noemi y Otros, sin una orden judicial, destruyendo el candado del portón de entrada de la referida propiedad, vulnerando así sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, referida al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona; se acoja, “solicitando informe a la jueza antes mencionada, cuáles fueron los motivos, razones y consideraciones que tuvo para ingresar sin ningún tipo de permiso a la propiedad de la cual soy comunero.” Con fecha 12 de septiembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la señora Jueza recurrida. Con fecha 20 de septiembre de 2022, doña Florentina Rosalía Rezuc Hernández, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 07 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 09 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que con fecha 25 de agosto de 2022, ingresaron a la propiedad de la Sucesión Luna Gómez Orfa Noemi y Otros, con dirección en Las Tejuelas Lote A, funcionarios del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, encabezada por la Jueza Florentina Rezuc Hernández, destruyendo el candado del portón de entrada, sin orden judicial, ni menos autorización por parte de los propietarios. Agregando que la recurrida ha confundido los predios de los cuales son los hechos que se ventilan en proceso ROL C-1607-2020, caratulados “ASCENCIO ARANEDA” donde el hermano el recurrente Claudio Mcdowell Luna es parte demandante en ese proceso. Así, estima como garantías constitucionales conculcadas, las contenidas en el artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, referida al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, señalando que, el actuar el ilegal y arbitrario, en la medida que, no por el hecho de contar con una resolución judicial, se encuentran habilitadas para aplicar un proceso o técnica constructiva que resulte sólo favorable a sus intereses en cuanto a tener que convivir con ese proceso judicial y luego, en el futuro, tener que convivir en el deslinde arbitrario por un camino que no es alternativo así como lo señala la juez. Hace presente que, se sienten humillados ya que un Juez de la República les señale como ignorantes, además de sentirse acosados por el trato vejatorio, vulnerando la honra de ser agricultores y personas honestas. Por todo lo anterior, solicita informe completo a la Juez referida, a fin de que informe las razones que tuvieron para ingresar al predio de la sucesión derribando el portón y rompiendo el candado, hechos constitutivos de delito, pidiendo además de apliquen las sanciones administrativas y penales correspondientes. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la señora Juez, doña Florentina Rosalía Rezuc Hernández, señala que ante el tribunal referido se sigue la causa rol C-1607-2020, caratulada “Asencio con Araneda”, sobre servidumbre legal de tránsito, teniendo la calidad de demandante, entre otros, don Claudio Alfonso Macdowell Luna. La acción se dedujo en contra de Forestal Ganadera Carilemu Limitada y en contra de doña María Soledad, doña Nancy Catalina y don Carlos Leoncio, todos de apellidos Araneda Vásquez. Durante el transcurso del juicio se han hecho parte, además, como terceros coadyuvantes, otras once personas. Indica que, al momento de entablar su acción, el referido demandante Macdowell Luna, adujo ser dueño exclusivo de los lotes 2, 4 , 7 y 8, todos resultantes de la subdivisión del Lote C del denominado “Fundo Las Tejuelas”, indicando, en síntesis, que el acceso a sus predios desde el camino público de Coyhaique a Lago Atravesado se realiza desde 1980 por el camino emplazado en una franja de servidumbre de tránsito que pasa por los predios de los demandados y demandantes, el cual no ha sido obstaculizado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, la acción de protección deducida por don Carlos Alberto Mcdowell Luna, agricultor, en contra de la señora Juez del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rosalía Rezuc Hernández. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte Nº 1248-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 08 de septiembre de 2022, comparece don Carlos Alberto Mcdowell Luna, agricultor, quien interpone recurso de protección en contra de la señora Juez del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, funcionarios del mismo Tribunal, y quienes resulten responsables, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal

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