JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

LEÓN/SCHMIDT

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-89-2020, RUC 2040294361-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Leon/Hospital Fuerzas Armadas”, sobre actos de discriminación. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se invalide la sentencia de autos por la causal invocada, acogiéndose la denuncia y se ordene el pago de las sumas demandadas en favor de la denunciante Carmen León Ortiz, esto es, la cantidad de 11 remuneraciones equivalentes a la suma de $12.720.818, más la cifra de $10.000.000, a título de daño moral, con costas. En la vista de la causa alegaron los abogados Guillermo Ibacache por el recurrente y Benjamín Sagredo por el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal de invalidación la contemplada en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, en atención a que se rindió prueba testimonial específica en relación al derecho fundamental de no ser objeto de maltrato psíquico y actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código del Trabajo, prueba que no fue objeto de análisis alguno, rechazándose la denuncia. Luego de trascribir la prueba rendida por su parte, especialmente la prueba testimonial, entiende que aquella da cuenta de hechos que vulneran derechos laborales protegidos por las normas sobre tutela laboral, pero, sin embargo, no fueron objeto de análisis alguno en la sentencia que se recurre, lo que importa una vulneración flagrante del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, puesto que la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, la actividad encaminada a establecer, primero, los aspectos que determinan la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el juzgador respecto de su validez y contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en su convicción y luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma en que estos sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el tribunal, las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que obviamente no puede lograrse si la sentencia omite por completo tal valoración. SEGUNDO: Que, como constantemente se ha sostenido, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, que procede sólo respecto de sentencias definitivas y por las causales expresamente establecidas en la Ley, cuyo objeto no es otro que invalidar total o parcialmente el procedimiento en que incide junto con la sentencia respectiva, o sólo esta última, según corresponda, por ello, para que resulte admisible, es absolutamente necesario que el vicio alegado se encuentre claramente establecido y que revista una entidad tal, que necesariamente importe la invalidación del fallo. TERCERO: Que en tal sentido, habiéndose invocado en este caso la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, según la cual, el recurso de nulidad procederá ”Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, resultaba mínimamente exigible que el recurrente especifique y desarrolle de manera clara, aquellos elementos de la sana crítica que se hubieren infringido, es decir, la regla lógica vulnerada; la máxima de la experiencia incumplida; o el conocimiento científico desobedecido. CUARTO: Que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 480, 481, 482, 484, 500, 501 y 502 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Ibacache, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós en la causa RIT T 89-2020 del Juzgado de Letras de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. ANOTESE Y REGISTRESE. Rol N° 92-2022 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-89-2020, RUC 2040294361-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Leon/Hospital Fuerzas Armadas”, sobre actos de discriminación. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 478 l

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