SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña ORIANA DE JESÚS RAMÍREZ CALMA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.111.900-3, todos con domicilio en Juan Carlos Castillo Boilet Nº753, comuna de Ovalle, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, luego estando dentro del territorio, cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 13 de agosto de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, habiendo ya efectuado el pago de los derechos respectivos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de of

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, no obstante, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, aparece que mediante resolución de fecha 13 de agosto de 2021, la recurrida informó a la actora que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por cuanto no presentó a su solicitud certificado de vigencia de contrato de trabajo, certificado histórico de cotizaciones de salud, y demás antecedentes solicitados, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles para subsanar la situación. Que, si bien consta que a folio 8, la recurrente acompañó a estos autos Solicitud de antecedentes y pago de derechos, Pasaporte, Certificado de antecedentes penales del país de origen, Certificado de cotizaciones Fonasa, Certificado de cotizaciones AFP, y Comprobante de pago de beneficios migratorios; no obstante, no consta de que haya cumplido con enviar dicha documentación al Servicio de Migraciones, órgano que en definitiva es el competente para a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Oriana de Jesús Ramírez Calma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6878-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Ramírez Calma, Oriana de Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6878-2022 La Serena, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña ORIANA DE JESÚS RAMÍREZ CALMA, empleada, de

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