SIN INFORMACION

PLAZA/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime González Kazazian, en representación de Macarena Plaza Chacón, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término anticipado de su contrata. Señala que con fecha 23 de marzo de 2022 la recurrente habría recibido carta despachada por el Señor Felipe Allende Astudillo, jefe del Departamento de Desarrollo y Gestión de las Personas de la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la cual se le informa que mediante resolución 119515/64/2022 se pone término a la calidad contrata de la funcionaria, fundamentada en que se ejercería labores de exclusiva confianza con la persona de la ministra de la Secretaria de Estado respecto de la cual se estaban prestando los servicios, sin siquiera fundamentarlo adecuadamente. Agrega que había presentado su renuncia voluntaria con fecha 4 de marzo de 2022, la cual fue tramitada mediante Resolución Exenta de la Subsecretaria de Evaluación Social con fecha 10 de marzo de 2022, la que se haría efectiva a partir del 11 de junio, debido a la gran cantidad de horas compensadas que tenía acumulada la funcionaria, cantidad que ascendía a 572 horas. Pero la resolución lo que en definitiva intenta hacer es poner de inmediato término al vínculo con la funcionaria sin reconocer esas horas que corresponden al descanso compensatorio por horas extras trabajadas, por lo que vulnera la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo que pide se deje sin efecto las resoluciones de término de contratas recurrida, manteniendo vigentes de fecha 10 de marzo de 2022 y que reconocen las horas de descanso compensado a las que aluden fundadamente, de le pague a la recurrente esas horas compensadas en caso de que sea criterio de esta Corte mantener a firme las nuevas resoluciones y se ordene al Mini

Fundamentos

considerando que se la tuvo por notificada al tercer día de ingreso de la oficina postal de correo en que registra su domicilio (22 de marzo de 2022). El referido acto administrativo fue dictado en el marco de las atribuciones que le asiste a la Autoridad, quien además ha expuesto razones fundadas de las motivaciones que concurren para el término anticipado de la contrata, máxime aun cuando la naturaleza jurídica de las contratos es esencialmente transitoria y las funciones desempeñadas por la actora eran funciones sensibles desempeñadas al interior del entonces Gabinete Ministerial, por lo que dicho acto se encuentra plenamente justificado, conforme consta al tenor de los considerandos del acto administrativo recurrido. Además, atendida la naturaleza de las funciones realizadas por la recurrente no se permite configurar la confianza legítima, puesto que, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República, sin perjuicio que fue nombrada a contrata a contar del 22 de febrero de 2021, siendo renovada en tal calidad por una sola vez, para el año 2022, por lo que tampoco se configuran los requisitos de temporalidad necesarios para la aplicación del mencionado principio. Además, que pese a la renuncia lo que hace el acto administrativo de marzo de 2022, es poner de inmediato término al vínculo con la funcionaria. Agrega que según informa el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Evaluación Social, el uso de las horas compensatorias que la recurrente aduce tener a su favor, y que pretendía hacer efectivas a contar de la fecha de la presentación de su renuncia, esto es, desde el día 11 de marzo al 11 de junio de 2022, no fueron autorizadas por ningún acto administrativo dictado por el Jefe de Servicio, en este caso, la Subsecretaria de Evaluación Social, para su uso en las fechas indicadas por la recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha y pide dejar sin efecto la parte recurrente consiste en la Resolución Exenta de fecha 15 de marzo de 2022, mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispuso el término anticipado de su contrata, lo que le fue comunicado mediante carta de 16 de marzo de 2022. Quinto: Que, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de de Macarena Plaza Chacón en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, motivo por el cual se deja sin efecto el acto recurrido y se dispone que este último deberá pagar a la recurrente la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas a partir de su separación de los servicios y hasta el día 11 de junio de 2022, fecha en que surtió efectos su renuncia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-37410-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime González Kazazian, en representación de Macarena Plaza Chacón, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el término anticipado de su contrata. Señal

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