1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

VILLEGAS/GÓMEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: En los autos Rol N° C-506-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Respecto de aquella decisión, se alzó la demandada interponiendo recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, y, en segundo término, basada en la causal del artículo 768 N° 5 del mismo texto legal, en relación al artículo 170 N° 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, estimando que ha sido dictada la sentencia careciendo de fundamentación y faltando la decisión del asunto controvertido. De manera conjunta, en un otrosí de su presentación, apela de la sentencia antes referida, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. En audiencia de tres de noviembre del presente se escucharon alegatos. I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en primer término en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia adolece de ultra petita, al otorgar más de lo pedido y acreditado por las partes en autos, sin que exista prueba que acredite la cesión de derechos del arrendador, dando por terminado EL contrato de arrendamiento, aún cuando correspondía a la demandante la carga probatoria respecto de este punto. Así, estima que el Tribunal a quo yerra dando por ciertos hechos que no fueron acreditados con ningún medio probatorio. SEGUNDO: Que como segunda causal, y conforme lo previsto en el artículo 768 N° 6 en relación al artículo 170 números 4 y 6, todas normas del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la sentencia no contiene razonamiento sobre la manifiesta falta de prueba de parte del demandante para acreditar debidamente la cesión del contrato de arriendo, dando por cierto hechos no acreditados en autos, decidiend

Fundamentos

considerando el canon de arriendo por la suma de $250.000.- mensuales pactado en el contrato. Consta además, que se adeuda la suma de $500.000.- por concepto de cláusula penal, pactada en la cláusula sexta del contrato en relación con la cláusula cuarta del mismo. La anterior deuda se produjo porque la demandada no pagó a la demandante dichos montos, pese a ser la dueña del inmueble desde el 12 de septiembre de 2018 y que la demandada el 19 de marzo 2020 fue notificada de una demanda de precario presentada por la demandante de esta causa en su contra. SÉPTIMO: Que consta demás, de la documental analizada, que el contrato de arrendamiento cuyo término se solicita se celebró con don Segundo Manuel Gómez Paredes, antecesor en el dominio de la demandante, según consta en escritura pública de fecha 11 de Agosto del año 2017, otorgada ante el Notario de la ciudad de Punta Arenas don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, cuestión fáctica no controvertida entre las partes. OCTAVO: Que, de acuerdo lo expuesto, en el caso de autos, nos encontramos en el presupuesto del N° 2 del artículo 1962 del Código Civil, como bien lo ha resuelto el a quo, por lo que el yerro que alega la demandada no se ha configurado y por lo mismo, su recurso no podrá ser acogido.

Fallo

Por lo expuesto, y apareciendo de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, el presente arbitrio de nulidad no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación QUINTO: Que la demandada sostiene que la demandante no ha probado la cesión del contrato de arrendamiento, por lo que la acción no podía ser acogida, invirtiendo u obviando el fallo la carga probatoria al respecto. SEXTO: Que se debe considerar que la sentencia por la que se recurre dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 3 número 0572, que corresponde al Sitio número 3 de la manzana “D” de la Población “cerro primavera”, Sector Tres, celebrado entre la demandada doña Claudia Delfina Gómez Teiguel, y don Segundo Manuel Gómez Paredes, con fecha 11 de agosto de 2017, conviniendo las partes que el contrato comenzaría a regir a contar del 10 de agosto de 2017, y tendría una vigencia de un año a contar de la fecha de su firma, renovable por periodos iguales y sucesivos, acordando, además, que las rentas serían de $250.000.-, suma reajustable anualmente según el alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) 2.- Que las partes establecieron una clausula penal por la cual se acordó que el atraso de un mes completo en el pago de la renta, será causa suficiente para que el propietario o quien lo represente pida la restitución inmediata del inmueble, est

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Punta Arenas, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En los autos Rol N° C-506-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Respecto de aquella decisión, se alzó la demandada interponiendo recurso de casación en la forma fundado en la

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