JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FABIAN ANDRES NAIL ASCENCIO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, su forma de comisión y los antecedentes pretéritos del imputado, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Andrés Nail Ascencio. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 817-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Andrés Nail Ascencio. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 817-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por l

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