BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PRISCILLA ELIANA VELIZ GOMEZ, cédula de identidad N° 19.492.833-5, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en favor de BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO, en contra de Gendarmería de Chile, por haber agredido y dispuesto el traslado del amparado desde su módulo, con afectación de su libertad personal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Afirma que el amparado es su pareja, y que el martes 01 de noviembre fue a visitarlo y cuando logra ingresar luego de 5 horas, no le informan que estaba castigado por lo que al entrar al patio de visitas, la persona que llama a los internos le señala que era imposible que pudiera salir porque estaba en el patio de castigos. En dicho momento su pareja comienza a gritar el nombre de ella, y que si no lo dejaban salir iba a cortarse. Finalmente logró salir por casi 20 minutos, estuvo permanentemente supervisado por lo que solo al despedirse, junto a un abrazo, le cuenta que el día anterior le estaba gritando al compañero que vive arriba para que le prestara fuego, cuando entró un gendarme y lo empezó a maltratar y golpear, llevándolo al patio de castigo, quedando con moretones. Refiere que el amparado tiene buena conducta y que sin embargo le señala que lo quieren cambiar desde el módulo E-4 donde se encuentra. Por lo anterior es que interpone el amparo, para que no lo cambien ni de módulo ni lo trasladen a otra ciudad y no tenga ninguna represalia en su contra. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado se encuentra condenado por los delitos de robo por sorpresa, robo en bien nacional de uso público y receptación, desde el 20 de marzo de 2021 hasta el 12 de abril de 2027, siendo un interno de alto compromiso delictual y que está actualmente recluido en el módulo E-4 del Complejo Penitenciario de Arica. En cuanto a lo denunciado en el recurso, señala que el 31 de o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie lo denunciado como vulneratorio de la libertad o seguridad seria maltratos de obra que conducirían al cambio de módulo del amparado. TERCERO: Que, del mérito del recurso y del informe evacuado por Gendarmería de Chile no puede advertirse que efectivamente haya ocurrido una agresión como la relatada por la recurrente, más cuando el propio informe de salud acompañado por la recurrida da cuenta que se encuentra sin lesiones visibles. A lo anterior se suma la información que da cuenta la ficha de clasificación, que en cuanto al cambio de dependencias, con fecha 10 de enero de 2022 fue trasladado al módulo E4, y desde éste solo fue cambiado al módulo C4 de aislamiento provisorio con fecha 02 de noviembre de 2022, mismo día que regresó al módulo E4. Así las cosas, no se desprende de modo alguno que se encuentre en riesgo la libertad y seguridad del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 355-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece PRISCILLA ELIANA VELIZ GOMEZ, cédula de identidad N° 19.492.833-5, con domicilio en esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en favor de BENJAMIN IGNACIO CORTES CHAMORRO, en contra de Gendarmería de Chile, por haber agredido y dispuesto el traslado del amparado desde su módulo, con afectación de su libertad personal, de acuerdo a
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