GENESIS DANIELA GUTIERREZ VILLEGAS CON CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO Y OTRO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que tratándose de una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, el artículo 472 dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de la sentencia que falle las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. En consecuencia, encontrándose la resolución recurrida dictada en un procedimiento regido por dicho párrafo, no cabe sino concluir que las resoluciones que no sean sentencia definitiva son inapelables. Por estas consideraciones y normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (folio N° 24) en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa Rit C-103-2022, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Laboral - Cobranza-703-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós (folio N° 24) en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del mismo año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa Rit C-103-2022, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase por la vía que corresponda. N° Laboral - Cobranza-703-2022.
Texto Completo (Preview)
SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que tratándose de una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, el artículo 472 dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de la
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