SIN INFORMACION

VERGARA/VALDES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece LORENA FABIOLA VERGARA ROMERO, Cédula de Identidad N°11.611.811-4, quien deduce recurso de protección en contra de LUIS ROBINSON VALDES GALINDO; por afectar su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en Paula Jaraquemada N°1565, lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que junto a sus hijos, por derecho real de herencia, es propietaria y poseedora de un inmueble ubicado en pasaje Paula Jaraquemada, N°1565 de la comuna de Arica. Indica que el recurrente (sic) ha realizado interrupción e irrupción en su propiedad, realizando cambios estéticos y construcciones en las esquinas del fondo de su propiedad, celebrando incluso un contrato de arrendamiento con un vecino con su yerno lo que sería una acción ilegal, afectando las construcciones realizadas por su esposo en dicho lugar, teniendo incluso las llaves de la casa. Ahora bien, los recurridos han cambiado la chapa de la entrada por lo que no puede ingresar, ocupando ilegalmente y de manera arbitraria el derecho de propiedad. Asimismo, los vecinos le indican que había ingresado una persona mayor con sus maestros de construcción. Así, desconoce si se han autorizado dichas construcciones, realizando éstas sin permiso notarial ni de la Dirección de Obras Municipales. Señala que se reserva el derecho a demandar indemnizaciones de perjuicios ocasionados por el uso o los daños, ocasionados por el uso indiscriminado y no autorizado del inmueble, así como de las acciones penales de usurpación, por el ingreso ilegal a la propiedad. Por lo anterior solicita se le ordene al recurrido cesar de inmediato las molestias y desalojar su propiedad, con costas. En su oportunidad evacuó su informe la parte recurrida, solicitando el rechazo por improcedente, fundado en la falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurrido es propietario y poseedor del inmueble por derecho real de herenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza la garantía constitucional consagrada en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la supuesta limitación al ejercicio del derecho de propiedad sobre un inmueble de propiedad de la recurrente, donde además se están llevando a cabo construcciones irregulares CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, y la documentación acompañada, puede sostenerse que el presente recurso es del todo confuso toda vez que no permite determinar con claridad el hecho que, a juicio de la recurrente, sería arbitrario o ilegal, esto es el realizar cambios estéticos, el efectuar construcciones, el irrumpir en la casa, o todas ellas en conjunto. En segundo lugar, respecto de la persona del recurrido tampoco existe claridad, toda vez que si bien se interpone respecto de Luis Robinson Valdez Galindo, al mismo tiempo se señala que hay una persona en calidad de arrendatario y finalmente se habla de una persona mayor, sin indicar qué rol tiene cada uno de ellos en las vulneraciones denunciadas, teniendo

Fallo

por tanto tres personas distintas que pudieron realizar los supuestos actos vulneratorios. Finalmente, respecto del hecho en sí, tampoco existe claridad de la dinámica en la que ellos ocurren, pues del libelo no logra desprenderse de manera diáfana lo anterior, ya que se indica que el recurrente realizó “cambios estéticos y construcciones que hizo el recurrida en su propiedad construyendo en las esquinas del fondo de la propiedad” (sic), y que habrían “realizado cambios en la chapa de entrada de la puerta no pudiendo ingresar, ocupando ilegal y arbitrariamente el derecho de propiedad”, y que las obras de construcción –no aclarando si era en inmueble de la recurrente o de la recurrida- las habría realizado “sin mi permiso notarial”, todo lo cual no permite establecer de modo alguno el hecho por el que se está interponiendo el presente libelo, argumentos todos que hacen decaer la acción, tal como ya fue resuelto en el recurso de protección ROL 2257-2022 respecto de la misma recurrente y en relación al mismo inmueble. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, de la documentación acompañada se puede desprender que existen antecedentes que permiten sostener que el recurrido es el heredero de doña Nancy Galindo Mollo, quien fue en algún momento la propietaria del inmueble de autos, razón por la cual el recurrido es quien tendría derecho sobre la misma, no pudiendo por tanto entender que el derecho de la recurrente, en caso de tenerlo, sería exclusivo o excluyente respecto del recurrido,

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Arica, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece LORENA FABIOLA VERGARA ROMERO, Cédula de Identidad N°11.611.811-4, quien deduce recurso de protección en contra de LUIS ROBINSON VALDES GALINDO; por afectar su derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en Paula Jaraquemada N°1565, lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 2°, 3° y 24 del

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