LUCIA ISABEL TORRES OSSES CON MARTA ELENA SEPULVEDA ESCOBAR
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de 07 de febrero de 2020. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2020, escrita en folio 65 que resolvió rechazar la demanda de oposición a saneamiento en todas sus partes.— Pide que esta Corte, conociendo su recurso, revoque dicha resolución, y en su lugar disponga que “No ha lugar a la reposición presentada por la parte demandante en fecha 23 de noviembre de 2021, y por tanto, la lista de testigos de la parte demandada se encuentra presentada dentro de plazo.— 2.- Que de la lectura de los
Fundamentos
considerandos séptimo y duodécimo del
Fallo
por tanto, la lista de testigos de la parte demandada se encuentra presentada dentro de plazo.— 2.- Que de la lectura de los considerandos séptimo y duodécimo del fallo apelado se advierte con claridad que la oponente no invoca un título exclusivo y por ello se cumple con el presupuesto del artículo 19 Nº1 del DL 2695, que es la causal que al parecer es la que invoca, aunque no lo dice expresamente en el escrito de oposición.— 3.- También se cumple con el artículo 19 Nº2 porque precisamente invoca la posesión de una comunidad 80%, y respecto del 19Nº3, la querellada o demandada si cumple los requisitos para sanear según aparece en el informe jurídico de Bienes Nacionales.— 4.- La documental aportada y las declaraciones de testigos en cuanto señalan que efectivamente ocupa el retazo que está regularizado, motivo por el cual, la sentencia será confirmada.— 5.- En efecto, la oposición no invoca un título exclusivo y no se refiere al art. 19 del DL 2695, por lo que será confirmada.— Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de fecha siete de febrero de dos mil veinte.— Regístrese y devuélvase por interconexión.— Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez.— N°Civil-652-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de 07 de febrero de 2020. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2020, escrita en folio 65 que resolvió rechazar la demanda de oposi
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