MUÑOZ/SOLARI
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció SIMÓN MUÑOZ OSORIO, e interpuso acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General JUAN SOLARI VALDÉS, en razón del cese de su sueldo lo que sostiene vulnera sus garantías fundamentales y pide se disponga el pago inmediato del derecho a sueldo de actividad que me asiste en virtud de los artículos 206 y 255 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con costas. Expone que a través de la Resolución DIVPER (P) N° 1615/224/728 del 13 de enero de 2022, el entonces Comandante de la División de Personal, General GUSTAVO ELLWANGER ALVAR, dictó a su respecto un retiro absoluto, ordenando que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que se le pagaran remuneraciones a título de sueldo de actividad hasta que se expidiera el cese del mismo. Que, incumpliendo lo dispuesto por su antecesor, el actual Comandante de la División de Personal, General JUAN SOLARI VALDÉS, a través de la Resolución DIVPER (P) N° 1615/1285/3748 del 7 de marzo de 2022 dispuso su cese de sueldo de actividad, invocando el artículo 206 del precitado texto estatutario, pero omitiendo ordenar que se le pagaran remuneraciones a ese título. Que el derecho a remuneraciones como contraprestación al ejercicio de funciones se encuentra establecido en el artículo 167 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que dispone que el personal, como retribución por sus servicios, tendrá derecho a percibir en forma regular y completa el sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su empleo, conforme determine la ley. Sin embargo, el derecho a sueldo de actividad es completamente distinto al pago de remuneraciones como contraprestación al ejercicio de funciones, pues aquel derecho opera justa y precisamente sin que su titular cumpla ni deba cumplir funciones, tal como lo ha explicado reiterativamente la Contraloría General de la República. En efecto, aquel organismo contralor ha señalado que el sueldo de actividad no constituye una contraprestación al ejercicio de funciones, sino que es una institución excepcional que, en virtud de una ficción legal, permite al personal que dejan sus labores, percibir remuneraciones sin cumplir funciones, hasta que se expida el cese respectivo (Dictamen N° 85180-2015). En el caso de las instituciones de la Defensa Nacional, el derecho a sueldo de actividad se encuentra consagrado en los artículos 206 y 255 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, normas que establecen coordinadamente que, el personal tendrá derecho a percibir sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha en que se expida el cese de sueldo de actividad, para lo cual continuará figurando (documentalmente) en su unidad o repartición de origen, para el solo efecto del pago de remuneraciones hasta que se emita dicho cese. Así, expone que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal partiendo po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don SIMÓN MUÑOZ OSORIO en contra de Comandante de la División de Personal del Ejército, General JUAN SOLARI VALDÉS. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-64258-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que compareció SIMÓN MUÑOZ OSORIO, e interpuso acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General JUAN SOLARI VALDÉS, en razón del cese de su sueldo lo que sostiene vulnera sus garantías fundamentales y pide
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