CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ CARRASCO CONTRA DANIEL SANTIAGO GARCIA CAMPOS
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°987-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RUC: 2210043930-5 y RIT: 1562 - 2022 PMC, seguida por el delito de estafa, contemplado en el artículo 470 n° 11 del Código Penal, esto es por administración desleal, en contra del querellado Daniel Santiago García Campos, por resolución de fecha 05 de septiembre de 2022, dictada por el Juez, Jorge Uldarico Henríquez Mora, se resolvió no dar lugar a decretar medidas cautelares reales solicitadas por la querellante. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, en la parte que denegó decretar las medidas cautelares reales solicitadas, es que se alza la querellante, Carlos Humberto Rodríguez Carrasco, representada por su abogado, Luis Alberto Apablaza Oliva. En la misma resolución, en lo principal, se tuvo por interpuesta y declaró admisible la querella presentada. TERCERO: Que, la apelante sostuvo, tanto en su recurso como en su alegato ante esta Corte que la resolución impugnada resulta errónea, por cuanto para decretar medidas cautelares reales no se requiere que exista formalización y que la única reglamentación existente es aquella a que se alude en el artículo 157 del Código Procesal Penal. Además, en su alegato ante esta Corte incorporó, mediante lectura extractada, escritura pública que da cuenta de la venta a un tercero ajeno al juicio de la nave sobre la cual se solicitó recayera la medida precautoria. CUARTO: Que, el tratamiento de las medidas cautelares reales, en sede procesal penal, está contenido en los artículos 157 y 158, ambos del Código Procesal Penal, al indicar que, “Artículo 157.- Procedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo d
Fallo
se decide que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez, Jorge Uldarico Henríquez Mora, del Juzgado de Garantía de Coronel Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-987-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°987-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, correspondiente al RUC: 2210043930-5 y RIT: 1562 - 2022 PMC, seguida por el delito de estafa, contemplado en el artículo 470 n° 11 del Código Penal, esto es
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