JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS:JUAN EDUARDO GARCES GALLARDO, FABIAN LEANDRO GERLI ALBORNOZ, ARMANDO ENRIQUE DOMINGUEZ PONCE, CLAUDIA MAGDALENA ORREGO QUEZADA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA EN LO APELADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°957-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, correspondiente al RUC N° 1900873884-2 y RIT N° 5734-2019, por los delitos contemplados en el Código Penal, de apropiación indebida artículo 470 n°1; cohecho o soborno cometido por particular, artículo 250; cohecho cometido por empleado público, artículo 248, 248 bis y 249; fraude al fisco y organismos del Estado, artículo 239, todos en contra de la imputada Paola Emperatriz Cifuentes Arias y otros, por resolución de fecha 01 de septiembre de 2022, dictada por el Juez, Manuel Alejandro Salgado Berna, se resolvió decretar la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos, del artículo 290 Código de Procedimiento Civil, sobre bienes determinados, en este caso: el inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez (1.137) mil ciento treinta y siete, de la comuna de Concepción, inscrito a nombre de Inmobiliaria FAS SpA, a fojas 1.639 número 1.567 del Registro de Propiedad del año 2021. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, pronunciada en audiencia de la misma fecha, se alza el abogado, defensor privado, Víctor Marcelo Toledo Machuca, por sus representadas, Paola Cifuentes Arias y Distribuidora Luster y Compañía Limitada. TERCERO: Que, la apelante sostuvo, tanto en su recurso como en su alegato ante esta Corte que la resolución impugnada resulta errónea, tanto porque ha sido dictada sin la comparecencia de la parte en contra de quien se dicta y afecta, a quien ni siquiera se le notificó válidamente de la audiencia en que se debatió sobre la procedencia de la aplicación de la medida cautelar real solicitada; así como porque se decretó respecto de inmueble que no es de propiedad de los querellados, sino que se encuentra en el patrimonio de un tercero ajeno al procedimiento; y, además, porque que en todo caso no guarda proporción con el patrimonio fiscal supuestamente afectado con los a

Fallo

se decide que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, por el Juez, Manuel Alejandro Salgado Berna, del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-957-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°957-2022 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, correspondiente al RUC N° 1900873884-2 y RIT N° 5734-2019, por los delitos contemplados en el Código Penal, de apropiación indebida artículo 470 n°1; coh

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