SIN INFORMACION

RIPLEY STORE LIMITADA/JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO CRISTIAN DANIEL GUTIERREZ LECAROS

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados José Jasmen Sepúlveda y José Tomás Barros Harseim contra el juez del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Sr. Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros. Al primer, segundo, tercer y quinto otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el instrumento. Regístrese y archívese. N°Civil-2698-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por los abogados José Jasmen Sepúlveda y José Tomás Barros Harseim contra el juez del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Sr. Cristian Daniel Gutiérrez Lecaros. Al primer, segundo, tercer y quinto otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente la personería y por acompañado el instrumento. Regístrese y archívese. N°Civil-2698-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al escrito folio 2: Por acompañado el documento. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Trib

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