PERLAZA PACHECO LUIS FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Del Pilar Bustos Vásquez, interpone acción constitucional de amparo en nombre y en favor de don Luis Fernando Perlaza Pacheco, rematado en cumplimiento de condena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de ocho años por el delito de tráfico de drogas, siendo el inicio de la condena el 11 de agosto 2016; y término de estas el 11 de agosto 2024, cumple con el tiempo mínimo para poder optar al beneficio de la Libertad Condicional, además gendarmería a la fecha le abona 14 meses por buena conducta, tiempo que se descuenta a la condena y presenta en las últimos bimestres con una conducta de “muy buena” Agrega que goza del beneficio de salida dominical desde el 9 de mayo de 2022 hasta la fecha, y se encuentra esperando la resolución que le concederá el beneficio de salida de fin de semana, es decir, el amparado lleva más de 5 meses reincorporándose al medio libre. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, omitiendo considerar los avances que muestra en su proceso de reinserción social Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida, que ha negado la libertad condicional, ordenándose su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesg
Fundamentos
considerando el saldo de condena que le resta por cumplir. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. ”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 56 años, cumple una condena de ocho año por el delito de tráfico ilícito de droga, iniciando su cumplimiento el 11 de agosto de 2016, estimándose como fecha de término de las sanciones el 11 de agosto de2024. A la fecha de la postulación, el interno contaba con el beneficio de la salida dominical desde el 12 de junio de 2022. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Perlaza Pacheco no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien si bien con el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, se mantiene la ne
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Perlaza Pacheco contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°3938-2022
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Del Pilar Bustos Vásquez, interpone acción constitucional de amparo en nombre y en favor de don Luis Fernando Perlaza Pacheco, rematado en cumplimiento de condena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y su resolución denegatoria de la concesión de la lib
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