JOSE ALARCÓN HUAIQUIANTE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada en autos Rol C-4961-2019, por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada contra el voto en contra de la Ministra señora Sottovia, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda en todas sus partes, atendidos los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Primero: Que la discusión se centra en la aplicación de la norma del artículo 2515 o 2521 del Código Civil, y para ello, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza jurídica. Con tal fin, es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). Segundo: Que por disposición del inciso primero del artículo 2521 del Código Civil “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; Tercero: Que, como ya se señaló en el fundamento precedente, el artículo 2.521 establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones en favor o en contra de las municipalidades, cuando la causa de pedir es un impuesto. La terminología que en su primera facción utiliza el precepto, es tan abierta como "acciones... provenientes de toda clase de impuestos." Cuarto: Que para resolver lo que viene planteado es menester -previamente- determinar la significación de la voz "impuestos", por cuanto la acción recae en el cobro de lo que la Ley de Rentas Municipales identifica con las expresiones "servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios" (artículo 6); "tarifa anual por el servicio de aseo" (artículo 7); "derecho de aseo" o "tarifa de aseo" (artículo 9). Se trata, en consecuencia, de determinar si tales conceptos de la Ley de Rentas Municipales están o no comprendidos en la expresión "toda clase de impuestos" que emplea el artículo 2.521, pues en caso de ser así, se estará en presencia de una prescripción de tres años -como lo afirma el recurrente- en cambio, en la hipótesis negativa, el término extintivo será de cinco años -que es lo que viene decidido-; Quinto: Que, de la misma forma, debe traerse a colación lo que prevé el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 de 1.979, que define el concepto de "derecho municipal" como la prestación que las personas naturales o jurídicas están obligadas a pagar a los municipios por la obtención de un servicio. Por su parte, el artículo 19 N° 21° de la Constitución Política de la República, al abordar el tema de la igual repartición de las cargas públicas, emplea como sujeto de sus oraciones la palabra "tributo", lo que permite inferir que toda carga pública y todo derecho por la prestación de servicios municipales queda comprendido en la voz "tributo". A su turno, la expresión "tarifa" tiene para la Real Academia de la lengua hispana el sentido de "derechos o cuotas tributarias" o "precio fijado por las autori
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el postulante de la Corporación de asistencia judicial de Lo Espejo Alejandro Díaz y contra el recurso abogado señor Augusto Cavallari Perrin. San Miguel, 11 de noviembre de 2022. Enrique Cossio Vásquez, Relatora. (Hora de inicio 11:03 am. – Hora de término 11:31 am). San Miguel, a once de noviembre de dos mil veintidós. A los es
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