AMESTY CASTELLANO MERCEDES CHIQUINQUIRA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, en la especie no se estima que se denuncien hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°) Que, en efecto, el amparado no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, en términos de ser expulsado del país, sino solo alega una mera incertidumbre en la demora en el pronunciamiento de su solicitud. 4°) Que, finalmente, resulta necesario tener presente que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4390-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4390-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se acepta la competencia declinada. Proveyendo al folio N° 1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente:
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