SIN INFORMACION

REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado ERNESTO OCHOA CID en representación del interno GIOVANNI ALEXIS REYES HERRERA, quien actualmente cumple condena en el CCP del Biobío, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 52-2022, dictada el 6 de octubre 2022, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria. Señala que según lo informado por Gendarmería, el amparado fue condenado: a).- por delito de hurto simple, de acuerdo a sentencia de unificación de Tribunal de Juicio Oral de 09 de julio de 2019, en causa RIT 101 - 2017 RUC: 1610016214-1, del Juzgado de Garantía de Curicó RIT 2240-2016, a cumplir una pena temporal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; b).- por el delito de robo con violencia, de acuerdo a sentencia de 05 de diciembre de 2017, en causa RIT 9522-2014 RUC: 1400774556-8, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago; a cumplir una pena temporal de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, comenzando a cumplir su condena con fecha 01 de abril de 2017, teniendo como fecha de término el 31 de marzo de 2025, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 31 de julio 2022 y como tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios el 31 de julio 2021. Agrega que Reyes Herrera, posee más de 6 bimestres de muy buena conducta, desde septiembre de 2021, a la fecha. Además, tiene un informe psicosocial que da cuenta de sus avances en el proceso de reinserción social, motivo por el cual el CCP Biobío, postuló al amparado, al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2022. Sostiene que, no obstante cumplir el defendido con todas las condiciones que exige la ley, la recurrida rechazó la postulación del amparado “Por cuanto el interno se presenta sin beneficios intrapenitenciarios; su conci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°52 (63), de 6 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo dicho beneficio. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado “Por cuanto el interno se presenta sin beneficios intrapenitenciarios; su conciencia del daño es parcial; el delito lo tergiversa y minimiza; tiene dificultades para identificar factores de riesgo; el riesgo de reincidencia es alto; baja probabilidad que adhiera en libertad a la intervención; su grupo familiar no se visualiza como agente que colabore con la reinserción del interno”. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.- Con lo expuesto por el recurrente en su libelo, lo informado por la Comisión recurrida y los antecedentes documentales acompañados, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado, de 34 años, se encuentra condenado y cumpliendo condenas de 3 años y 1 día por el delito de hurto simple y 5 años y 1 día por delito de robo con violencia. b).- La fecha de inicio del cumplimiento fue el 1 de abril de 2017, estimándose como fecha de término el 31 de marzo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo el 31 de julio de 2022. c).- El amparado registra última sanción el 19 de septiembre de 2020. 4.- El informe psicosocial da cuenta que el amparado se encuentra en etapa precontemplativa, sin identificar sus comportamientos criminógenos y los elementos que facilitan la reincidencia como problemática. Ingresó al CCP Bío Bío el 15 de mayo de 2020, tiene plan de intervención aprobado; participó en taller de habilidades artesanales, que aprobó con 85% de asistencia. En la esfera laboral

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado GIOVANNI ALEXIS REYES HERRERA, quien actualmente cumple condena en el CCP Bío Bío, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°52 (63), de 6 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, pues en su opinión la Comisión recurrida rechazó el beneficio de que se trata con fundamentación plausible, sin que pueda imputársele ilegalidad o arbitrariedad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N°512-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ERNESTO OCHOA CID en representación del interno GIOVANNI ALEXIS REYES HERRERA, quien actualmente cumple condena en el CCP del Biobío, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 52-2022, dictada el 6 de octubre 2022, por la Comisión de Libertad Condicional de la Il

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