MERINO/INNOVACIÓN SOCIAL Y FUNDRAISING S.P.A
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3549-2020, caratulados “Merino con Innovación Social y Fundraising SPA”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marcia Oriana Cerda Orellana y Milton César Merino Guerrero, en contra de Innovación Social y Fundraising SPA: Por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular Daniel Juricic Cerda, se decidió que: 1.- Se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada hasta por la cantidad de $7.266.508 respecto de la demandante señora Cerda y $2.526.448 respecto del demandante señor Merino. 2.- Se acoge la demanda reconvencional, solo en cuanto se declara que el demandado reconvencional señor Merino es deudor de la empresa demandante reconvencional en la cantidad de $7.500.000. 3.- Se acoge la excepción de compensación opuesta respecto del demandante señor Merino hasta por la cantidad de $5.964.842. 4.- Se acoge parcialmente la demanda principal, sólo en cuanto se condena a la demandada principal a pagar: a. $3.860.657 a la demandante señora Cerda por recargo legal de 30%. b. $2.316.394 al demandante señor Merino por recargo legal de 30%. c. Los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 5.- Se rechazan, en lo demás pedido, las señaladas demandas y excepciones. 6.- Cada parte soportará sus costas. En contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, comenzando con el demandante, quien funda su pretensión en tres causales, interpuestas conjuntamente, a saber: la del 478 letra e), por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, en razón de haberse acogido la demanda reconvencional y la excepción de compensación respecto al demandante Merino; conjuntamente la del 478 letra b), por las mismas decisiones; y, conjuntamente, la del 477 por infracción del artículo 13 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la demandante: 1.- Causales del artículo 478 letra e) y b) del Código del Trabajo PRIMERO: La demandante alega conjuntamente las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; y la del artículo 478 letra b), afirmando que se ha efectuado un análisis sesgado y parcial de los medios probatorios, en relación con la excepción de compensación y demanda reconvencional respecto al trabajador Milton Merino Guerrero. Refiere que el tribunal tuvo por acreditado que la demandada pagó al demandante Merino cantidades por “reliquidación de pagos pendientes” y que este mismo adeuda a la empresa la suma de $7.500.000. De esta forma, se estimó que lo debido al actor Merino está pagado hasta $2.526.448 y compensado en el exceso. Ello, desatendiendo la documental consistente en el finiquito de este demandante, específicamente lo que dice relación con la nomenclatura de “Reembolso y reliquidación de pagos pendientes”. en concordancia con lo declarado por la demandada en el libelo de contestación en el cual se indica lo siguiente “… cabe agregar que, en el caso del Sr. Merino, el monto indicado por este concepto fue de $2.526.448.-, toda vez que de los $9.826.448.- pesos que nuestra representada reconoció adeudarle, se dedujo, a título de compensación, la suma de $7.300.000.- pesos, suma ésta que había sido previamente otorgada por Twisters Chile al Actor por concepto de un mutuo sin interés”. Sostiene que lo anterior constituye una omisión flagrante que le hubiere permitido al sentenciador, conforme a las reglas de la sana crítica y en base al principio de la lógica, establecer que el demandante nada adeuda por concepto del mutuo sin interés, a diferencia de lo decidido en la sentencia, desechando la excepción de compensación a ese respecto. Señala que el
Fallo
se declara que el demandado reconvencional señor Merino es deudor de la empresa demandante reconvencional en la cantidad de $7.500.000. 3.- Se acoge la excepción de compensación opuesta respecto del demandante señor Merino hasta por la cantidad de $5.964.842. 4.- Se acoge parcialmente la demanda principal, sólo en cuanto se condena a la demandada principal a pagar: a. $3.860.657 a la demandante señora Cerda por recargo legal de 30%. b. $2.316.394 al demandante señor Merino por recargo legal de 30%. c. Los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 5.- Se rechazan, en lo demás pedido, las señaladas demandas y excepciones. 6.- Cada parte soportará sus costas. En contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, comenzando con el demandante, quien funda su pretensión en tres causales, interpuestas conjuntamente, a saber: la del 478 letra e), por omisión en la sentencia del requisito del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, en razón de haberse acogido la demanda reconvencional y la excepción de compensación respecto al demandante Merino; conjuntamente la del 478 letra b), por las mismas decisiones; y, conjuntamente, la del 477 por infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. El recurso de la demandada se funda en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: la del artículo 478 letra b); y la del 478 letra e) por omisión del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Declarad
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C.A de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3549-2020, caratulados “Merino con Innovación Social y Fundraising SPA”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por Marcia Oriana Cerda Orellana y Milton César Merino Guerrero, en contra de Inno
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