ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por el actor es aquella que le ordena, previo a proveer la demanda de aumento de alimentos, acompañar certificado de mediación frustrada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 67 Nº2 de la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica