SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de noviembre del 2022 comparece doña MARÍA BELÉN ACUÑA QUIÑONES, Abogada Defensora Penal Particular, cédula nacional de identidad Nº 15.636.399-5, domiciliada para estos efectos en Avenida libertad 845, oficina 301, comuna de Chillán, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALBERTO ACUÑA FILIPPI, cédula nacional de identidad N° 17.061.711-8, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Curicó y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor LUIS ACUÑA FILIPPI se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, la cual inició el 4 de enero de 2019, debiendo culminar el 5 de enero de 2024. En cuanto al tiempo mínimo, indica que se cumplió con fecha 5 de mayo de 2022. Cuenta con seis bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida por resolución dictada con fecha 13 de octubre 2022 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “… por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante en la actualidad forma parte del Programa de Reinserción Social, posee Plan de intervención vigente, no obstante, se opone constantemente a realizar los talleres contemplados en su plan, por lo que existen aún factores de riesgo que se mantienen sin progreso significativo como pares, familia, actitud y orientación procriminal, laboral y patrón antisocial. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, no demuestra conciencia del daño y mal causado. Trata de una persona privada de libertad reincidente que no cuenta con referent

Fundamentos

considerando que su representado ha tenido avances en su proceso de reinserción social y conforme a la reunión de los requisitos objetivos que establece la normativa, tiene el derecho el amparado para obtener la libertad condicional. Finalmente y previas citas legales solicita se acoja el recurso en favor de su parte, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución de fecha 13 de octubre de 2022 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional de su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, el 09 de noviembre pasado comparece don LUIS SUMONTE ROJAS, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2022, quien evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente, la Comisión rechazó la postulación presentada por el condenado don LUIS ACUÑA FILIPPI, amparado no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta primeramente, un compromiso delictual Alto, que está reflejado en que cumple condena en la actualidad por la comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas, cometido mientras gozaba de libertad condicional; inicia su trayectoria delictual siendo menor de edad, y tiene al menos cinco condenas previas. Asimismo, presenta en su historial, treinta faltas al régimen interno, diez de ellas en su actual condena. Por otra parte, presenta también un Riesgo de Reincidencia Alto. Al respecto, el informe de Gendarmería señala que según el Informe de Evaluación de Riesgo (IGI), sus principales necesidades de intervención, se encuentran en el factor de pares, seguido por familia/pareja, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Se indica que el recurrente cuenta con Plan de Intervención Individual desde el mes de abril de este año, pero se ha mostrado resistente a concurrir al área técnica para firmar compromisos de participación en los talleres contenidos en él, siendo indispensable su desarrollo, para satisfacer las necesidades de intervención en los factores referidos en el párrafo precedente. Lo anterior, por cuanto al derivar de un grupo familiar que ha hecho del delito su medio de subsistencia, sumado al contagio criminógeno producido por sus largos períodos de privación de libertad, se han generado en él, cogniciones muy arraigadas en favor del comportamiento procriminal; restando, en consecuencia, aspectos fundamentales que desarrollar intramuros. Además, en su motivación al cambio, se encuentra en un estado contemplativo, pues tiende a negar y minimizar la importancia de realizar las actividades de su Plan de Intervención. En lo que respecta concretamente a la actitud y orientación

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña María Belén Acuña Quiñones, en favor de LUIS ALBERTO ACUÑA FILIPPI, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre del año 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 376-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de noviembre del 2022 comparece doña MARÍA BELÉN ACUÑA QUIÑONES, Abogada Defensora Penal Particular, cédula nacional de identidad Nº 15.636.399-5, domiciliada para estos efectos en Avenida libertad 845, oficina 301, comuna de Chillán, interponiendo Recurso de Amparo en favor de LUIS ALBERTO ACUÑA FILIPPI,

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