TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de septiembre de 2022, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Dora Leticia Torres Benjumea, colombiana, Álvarez de Toledo N° 880, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Expone que hace dos años y nueve meses solicitó su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos, dado que, incluso, subsanó y complementó con los antecedentes que le fueron requeridos por la autoridad administrativa. No obstante, luego de un largo procedimiento aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud de permanencia definitiva. Sostiene que se ha vulnerado el artículo tercero, inciso segundo de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública (…)”. Invoca como vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, ya que la omisión o inexistente respuesta es arbitraria por no responder a las exigencias que establece la Ley 18.575 en relación al Nuevo Reglamento de Extranjería, sosteniendo que se evidencia una ilegalidad que perjudica a la recurrente y le mantiene en una situación de suspenso, lo que incide en su derecho constitucional de acceder a otras prerrogativas que en su actual condición no puede acceder. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene al recurrido a resolver a más tardar en el término de treinta días la solicitud de la recurrente. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dora Leticia Torres Benjumea en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 21.419-2022-Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 9 de septiembre de 2022, comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Dora Leticia Torres Benjumea, colombiana, Álvarez de Toledo N° 880, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica