SIN INFORMACION

SANGUINETTI RODRÍGUEZ LUIS JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en favor del condenado Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez, quien deduce acción de amparo Constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de mes de octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, iniciada el 13 de enero de 2019, y con fecha de término el 14 de enero de 2024, cumple con su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 14 de mayo de 2022, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación. Alega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Añade que el amparado ha demostrado cambios que van desde un ámbito pro-criminal a uno pro-social y que si bien pueden existir aspectos que pueden considerarse negativos, la vía adecuada es que continúe el cumplimiento de su condena bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no estando privado de libertad. Pide que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que este presenta un alto compromiso delictual, reincidente legal y criminógeno, y escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, antecedentes que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, que desaconsejan tal beneficio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener presente, además, que por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3951-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago once de noviembre de dos mil veintidós Al folio N° 6: a sus antecedentes. Al folio N° 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en favor del condenado Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez, quien deduce acción de amparo Constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libe

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