JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CORONEL (LETRADO)

CONTRERAS/COLBÚN S.A

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 2.- Que, en estos autos, se ha elevado el recurso de apelación deducido en contra de resolución dictada en la parte que hizo lugar a la diligencia de exhibición de documentos pedida por la denunciante, solicitando que se modifique dicha resolución en el sentido de negar lugar a dicha diligencia. 3.- Que, la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica requerida por la disposición citada, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada el 21 de septiembre de 2022 a fojas 257, y concedido el 26 de octubre del mismo año, que rola a fojas 260, en contra de la resolución de nueve de septiembre del año en curso, escrita a fojas 254 a 255 de estos autos. Devuélvase. N° Policia Local-167-2022.

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada el 21 de septiembre de 2022 a fojas 257, y concedido el 26 de octubre del mismo año, que rola a fojas 260, en contra de la resolución de nueve de septiembre del año en curso, escrita a fojas 254 a 255 de estos autos. Devuélvase. N° Policia Local-167-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juic

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