MACARENA ITURRA JAUREGUI CONTRA JUEZA DEL 4 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Primero: Que la abogada de la demandante en los autos Rol C-345-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en contra de la sentencia definitiva, en ambos efectos, lo que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 194 n°1 del Código de Procedimiento Civil y por ello, el recurso de instancia debió concederse solo en el efecto devolutivo. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece que el asunto corresponde a un procedimiento sumario y se constata que la demanda de precario fue acogida; consecuentemente, se ordenó la restitución del inmueble por parte de la demandada, la sentencia definitiva fue apelada por dicha parte y el tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en ambos efectos. Tercero: Que para resolver debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, por sobre lo reseñado en el numeral 1° del artículo 194 del mismo cuerpo legal, en razón de su especialidad. En efecto, la primera de las normas mencionadas asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte, se concederá en ambos efectos. Luego, y sólo ante la hipótesis excepcional de que puedan evitarse los resultados del fallo, se concederá en el sólo efecto devolutivo. Cuarto: Que, por su parte, la recurrente de hecho no ha explicitado de manera alguna cómo ha de eludirse la decisión del fallo por la suspensión del cumplimiento; circunstancia que, sumada a la existencia de una regla especial que ha de primar, conllevan a desestimar el presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho. Al otrosí: Téngase presente. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1341-22 CIV de esta Corte. Rol
Fallo
fallo por la suspensión del cumplimiento; circunstancia que, sumada a la existencia de una regla especial que ha de primar, conllevan a desestimar el presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho. Al otrosí: Téngase presente. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1341-22 CIV de esta Corte. Rol Nº 1796-2022 CIV.
Texto Completo (Preview)
3CH (jgf) San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que la abogada de la demandante en los autos Rol C-345-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la demandada interpuso en
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