SIN INFORMACION

CRISTIAN BUSTOS MATAMALA (MAX ALVAREZ GONZALEZ) CON FERNANDO SANTELICES ARIZTIA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Max Álvarez González, abogado, en representación de Cristián Bustos Matamala, deduce recurso de queja en contra del señor árbitro don Fernando Santelices Ariztía, toda vez que al dictar su fallo ha cometido abuso y falta grave y, en consecuencia, pide dejar sin efecto la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintidós, en causa arbitral caratulada “Terminal Pesquero Metropolitano con Bustos” que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de su representado y que, a su vez, lo condenó al pago de los reajustes e intereses. Plantea que en el fallo impugnado el señor juez árbitro no realizó un examen de los antecedentes tanto es así, que ni siquiera se mencionó en el laudo los medios probatorios, para desestimarlos, ni se les valoró con lo cual no se le dio ningún sentido a la prueba aportada por su parte dentro de plazo, como si no se hubiesen presentado dentro del proceso y, más aún, obvió la presentación en tiempo y forma de la lista de testigos acompañada por su parte, haciendo una errada interpretación de la ley 21.394 que reanudó los términos probatorios cesados por el estado de excepción constitucional, lo cual fue determinante al momento de fallar en conciencia, de acuerdo a las máximas de experiencia y la sana crítica, además, no consideró lo señalado en una sentencia de la Excma. Corte Suprema respecto al fondo de esta acción deducida, y en definitiva pide rechazar la demanda de término de arrendamiento con costas. Indica una diferencia entre la prueba que afirma acompañó al juicio con aquella consignada en el número 6 de la sentencia, aludiendo que aquella no fue citada en su totalidad como tampoco se hizo referencia alguna a la prueba testimonial de su parte que fue declarada, en forma errónea, extemporánea por el señor árbitro vulnerando lo previsto en la ley N° 21.226 y 21.379 respecto a la reanudación de los términos probatorios. De igual forma refiere que fue rechazad

Fundamentos

considerando solo aquello que favorece a una de las partes en juicio, y omitiendo aquello que pueda favorecer en forma total o parcial a su representado, por mucha libertad que posea en su calidad de Árbitro Arbitrador. Expresa que, de igual manera y pese a haber sido acompañado, como parte de las excepciones y la contestación de la demanda, no se hace mención alguna del recurso de Amparo Económico, resuelto y fallado por la Excma. Corte Suprema, causa rol de proceso 5086-2017, iniciado con ocasión de diversos problemas y circunstancias entre las mismas partes y por la naturaleza del contrato indicando que ellos son elementos de la esencia y de la naturaleza del mismo y no guardan relación con su fin lo que ocasionó esta acción, que ha sido, a su criterio abusiva y grave. Igual cosa ocurre con el informe de Bomberos por la emanación de ácido sulfhídrico de fecha 22 de enero de 2016, y el hecho que las condiciones se mantienen a la fecha de la demanda, lo cual queda refrendado con los correos electrónicos intercambiados con la Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, la Sra. Constanza Zalaquett el año 2020. Refiere que el juez solo hace mención a la prueba que aportó la contraria, y nada se dice de este documento en el proceso lo que incidió en la parte resolutiva del

Fallo

fallo ha cometido abuso y falta grave y, en consecuencia, pide dejar sin efecto la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintidós, en causa arbitral caratulada “Terminal Pesquero Metropolitano con Bustos” que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de su representado y que, a su vez, lo condenó al pago de los reajustes e intereses. Plantea que en el fallo impugnado el señor juez árbitro no realizó un examen de los antecedentes tanto es así, que ni siquiera se mencionó en el laudo los medios probatorios, para desestimarlos, ni se les valoró con lo cual no se le dio ningún sentido a la prueba aportada por su parte dentro de plazo, como si no se hubiesen presentado dentro del proceso y, más aún, obvió la presentación en tiempo y forma de la lista de testigos acompañada por su parte, haciendo una errada interpretación de la ley 21.394 que reanudó los términos probatorios cesados por el estado de excepción constitucional, lo cual fue determinante al momento de fallar en conciencia, de acuerdo a las máximas de experiencia y la sana crítica, además, no consideró lo señalado en una sentencia de la Excma. Corte Suprema respecto al fondo de esta acción deducida, y en definitiva pide rechazar la demanda de término de arrendamiento con costas. Indica una diferencia entre la prueba que afirma acompañó al juicio con aquella consignada en el número 6 de la sentencia, aludiendo que aquella no fue citada en su totalidad como tampoco se hizo r

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Navarrete Peña y en contra el abogado Juan Aedo Salazar. San Miguel, 11 de noviembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Max Álvarez González, abogado, en representación de Cristián Bustos Matamala, deduce recurso de queja en contra del señor árb

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