SIN INFORMACION

ARANGUIZ TEJOS FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, quien interpone acción de amparo en favor del condenado don Francisco Alejandro Aránguiz Tejos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución exenta S/N de fecha 24 de octubre, que resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional planteada por el amparado. Señala que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación, se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile, trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional. Sostiene que la decisión de rechazar la concesión del beneficio solicitado carece de fundamentación y es contrario a la ley, desde que no dice relación alguna con los requisitos legales de procedencia de la libertad condicional. En consecuencia, la falta absoluta de razones que justifiquen el rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado incumple las exigencias de fundamentación contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 2° del Decreto Ley N°321. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su debida materialización. Segundo: Que, evacúa informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alejandro Aránguiz Tejos y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3953-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado iIntegrante señor Eduardo Jequier Lehueé. En Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, quien interpone acción de amparo en favor del condenado don Francisco Alejandro Aránguiz Tejos, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución exenta S/N de fecha 24 de o

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