RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Sara Tapia González, quien en representación de José Luis Ramírez Casanova, colombiano, con domicilio en calle San Pablo N°721 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva en un plazo de treinta días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa de permanencia definitiva presentada el 9 de junio de 2021, habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país en calidad de turista, solicitó residencia temporaria el 17 de septiembre de 2020 y posteriormente, solicitó la permanencia definitiva, lo que fue reiterado el 9 de diciembre de 2021 y el 13 de junio del presente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna a su solicitud, lo que lo mantiene en una situación migratoria indeterminada e incierta, además de no poder renovar su cédula de identidad. Por lo anterior y en virtud de que cuenta con arraigo en el país, requirió que se ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva en un plazo de treinta días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 9 de junio de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, los recurrentes han omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Sara Tapia González, en representación de José Luis Ramírez Casanova, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 23.575-2022 (PROT)
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Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Sara Tapia González, quien en representación de José Luis Ramírez Casanova, colombiano, con domicilio en calle San Pablo N°721 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene
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