RAMOS/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE HORACIO RAMOS SAINT-JEAN, médico cirujano y kinesiólogo, Cédula Nacional de Identidad Nº13.272.440-7, interpuso un reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº323 de fecha 4 de marzo de 2022, del Ministerio de Salud, que rechazó la impugnación interpuesta por el recurrente en contra de la Resolución Exenta 5R N°4115 / 2021, de 10 de mayo de 2021, dictada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), acto administrativo que dispuso la aplicación de la sanción administrativa consistente en la cancelación en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE); el pago de una multa de 500 unidades de fomento y la orden de reintegrar al Fondo de Ayuda Médica (FAM) la suma de $7.574.500.- Funda el reclamo señalando, a modo de contexto, que suscribió con FONASA un Convenio de Inscripción en el Rol de Modalidad de Libre Elección, conforme con el cual, el prestador queda incorporado al régimen de prestaciones de salud, propias de su especialidad desde el 23 de febrero de 2006, con una activación del convenio el día 11 de diciembre de 2018. Señala que durante el año 2020 el Departamento de Contraloría de la Dirección Zonal Centro Norte, realizó una fiscalización respecto de las prestaciones presentadas a cobro entre septiembre de 2019 y septiembre de 2020, teniendo como origen el monitoreo y análisis de las prestaciones cobradas por el prestador en los últimos tres años. Expresa que mediante Oficio Ordinario 5R/N°28236 de 6 de octubre de 2020, se le requirieron los antecedentes de 50 beneficiarios y posteriormente se amplió la muestra a 273, configurándose una muestra total a fiscalizar de 2.911 prestaciones del Grupo 01 y 06 emitidos a 323 beneficiarios con 1.031 Bonos de Atención de Salud (BAS) asociados que comprenden un monto total de $18.115.370. Continúa señalando que transcurridos once días hábiles desde la notificación del Oficio Ordinario 5R/N°28236 del 6 de octubre de 2020, envió los antecedentes de siete de beneficiarios y, posteriormente en la segunda notificación remitió setenta y siete archivos Word y quince archivos en PDF que contenían doscientos diecisiete registros, documentos procedentes de KINUMED y CENTRO MEDICO TERRA MATER, al respecto hace presente que facilitó el envío de numerosos correos a la Jefa del Departamento Contraloría Centro Norte y a la fiscalizadora asignada, para manifestarle que las fichas se encontraban en poder de Integramédica La Serena y que no había sido autorizado al retiro de las mismas. Refiere que no obstante ello, se instruyó la formulación de cargos, mediante Oficio Ordinario 5R/N° 34341 de 27 de noviembre de 2020, en los siguientes términos: Cargo N°1: “No contar con registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea este físico o electrónico” (Punto 30.1, letra g), que contraviene lo dispuesto en el punto 4, letra b) y c) y punto 12.1, letra i). Lo anterior para 2.911 prestaciones, incluidas en 1.031 BAS, correspondientes a 323 beneficiarios y equivalente a un valor tota
Fallo
se resuelve mediante esta sentencia. En cuanto al principio de legalidad, no se advierte cuál sería la infracción, ya que la autoridad recurrida ha actuado en el marco de sus competencias, encontrándose legalmente investida y con las atribuciones que le entrega la normativa del ramo, cuestión que ha sido expuesta y que la Resolución que se impugna a través de este arbitrio ha mencionado la base legal de la facultad ejercida por la autoridad administrativa en este caso. SEXTO: Que, en el mismo sentido, el artículo 41 de la Ley N°19.880, plenamente aplicable al caso al tratarse de un procedimiento tramitado a solicitud del interesado, esto es, el procedimiento de impugnación antedicho, relativo a la cancelación de registro, multa y orden de reintegro impuesta por FONASA, establece varios principios que se deben observar en los procedimientos administrativos, en general, principalmente en lo que se refiere a la fundamentación de las resoluciones administrativas. SÉPTIMO: Que, de la sola lectura de las Resoluciones impugnadas, se aprecia que ellas han sido dictadas con irrestricto apego a la normativa vigente y conforme al mérito de la investigación administrativa llevada a cabo, la que culminó con la formulación de cargos contra el reclamante. OCTAVO: Que, como ya se ha explicado, la impugnación se dirigió contra los actos administrativos que tuvieron su fundamento en las siguientes imputaciones: “Cargo 1°: “No contar con registros de respaldo por las prestaciones realizadas
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Ramos Saint-Jean, Felipe Horacio Ministerio de Salud Recurso de reclamación Rol N° 11-2022.- La Serena, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE HORACIO RAMOS SAINT-JEAN, médico cirujano y kinesiólogo, Cédula Nacional de Identidad Nº13.272.440-7, interpuso un reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº323 de fecha 4 de marzo de 2022, del Ministerio de Sa
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