LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Marie Bertha Dorce, haitiana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la recurrente el 18 de agosto de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Resolución Exenta N°21515083, de 23 de diciembre de 2021, que acompaña, se tuvo por desistida a la actora de su solicitud, por no haber cumplido con lo requerido el 5 de noviembre de 2021, en la que se le notificó por correo electrónico que la solicitud enviada estaba incompleta, toda vez que no presentó certificado de antecedentes de su país de origen, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para acompañar dicho documento, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Por ello es que afirma que su parte ha cumplido estrictamente con la ley, lo que debe motivar el rechazo del presente recurso. Acompaña la resolución de 23 de diciembre de 2021. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que si bien el artículo 31 de la Ley N°19880 establece que, en caso de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos legales, la autoridad requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos respectiva, otorgándole un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que si no cumple, se le tendrá por desistido de su petición, en el presente caso la recurrida no acreditó haber obrado de esa forma, pues no acompañó copia de la comunicación enviada por correo electrónico a la actora el 5 de noviembre de 2021, en que se le habría ordenado acompañar certificado de antecedentes de su país de origen. Segundo: Que,
Fallo
por lo expuesto, la decisión de la autoridad recurrida de rechazar la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, deviene arbitraria, pues aplica un apercibimiento legal sin que conste que la recurrente haya sido efectivamente apercibida, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido conocer de dicho apercibimiento y estar en condiciones de cumplirlo. Tercero: Que, cabe considerar la presentación de folio 15 de la recurrente por la cual acompañó su certificado de antecedentes del país de origen, traducido y legalizado y datado el 29 de julio de 2021, lo que comprueba que estaba en posesión de dicho documento, antes de la comunicación invocada por la autoridad, por lo que estaba en condiciones de cumplir lo ordenado, en caso de haber recibido tal información. Por lo anterior, se acogerá el presente recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marie Bertha Dorce, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida recibir y considerar dentro de los antecedentes de la
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de protección a favor de Marie Bertha Dorce, haitiana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Ca
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