SIN INFORMACION

VERGARA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Guillermo Vergara, colombiano, con domicilio en calle Bellavista N°3781, departamento 205A en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se ordene restablecer el imperio del derecho, cesando la ejecución de cualquier acto material que implique afectación, perturbación o amenaza de sus garantías constitucionales, debiendo realizar lo conducente a estampar su visa o permanencia definitiva y expedir su documento de identidad. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de visa de permanencia definitiva presentada el 1 de octubre de 2021, habiendo transcurrido más de un año sin que exista pronunciamiento. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880.

Fallo

Por lo expuesto, requirió que se ordene restablecer el imperio del derecho, cesando la ejecución de cualquier acto material que implique afectación, perturbación o amenaza de sus garantías constitucionales, debiendo realizar lo conducente a estampar su visa o permanencia definitiva y expedir su documento de identidad. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 1 de octubre de 2021 y en cuanto a su tramitación, esta se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. Ello comprende: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Supe

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Luis Guillermo Vergara, colombiano, con domicilio en calle Bellavista N°3781, departamento 205A en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se ordene

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