RODRIGUEZ ORJUELA NUBIA/INVERSIONES ALEJANDRO AMÉRICO CANTILLANO PALMA E.I.R.L. LTE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita”, argumentando escuetamente al efecto que el
Fundamentos
considerando resolutivo II de la misma extiende la obligación de pago del demandado de los consumos básicos del inmueble, a los “demás servicios domiciliarios devengados durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado”, excediendo, en su concepto, lo pedido por la demandante quien circunscribió su demanda al pago de los consumos adeudados de energía eléctrica y agua potable; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que la decisión impugnada no da cuenta de la pretendida incongruencia entre lo pedido y lo resuelto. En efecto, el segundo acápite del resolutivo II del
Fallo
fallo que se revisa expresa: “Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $720.370.- por concepto de consumos de agua potable adeudados, sin perjuicio del pago de aquellos consumos básicos que por dicho concepto y demás servicios domiciliarios, se hayan devengado durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, debidamente reajustadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del ramo”. Luego, una inteligente lectura de la expresión “demás servicios domiciliarios” debe evidentemente entenderse referida al servicio de electricidad, cuyo pago, además del de agua potable, solicitó la parte demandante en su libelo pretensor, por lo que esta Corte no advierte la incoherencia que se denuncia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fecha 12 de julio de este año, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-10.210-2021, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°12011-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada -la sentencia- ultra petita”, argumentando escuetamente al efecto que el considerando resolutivo II de la misma extiende la obligación de pag
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