MUÑOZ MUÑOZ EDUARDO IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado e interpuso amparo en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz, actualmente privado de libertad el C.C.P. Santiago Sur, en contra del rechazo por la Comisión de Libertad Condicional, sin perjuicio de que el amparado cumple con los requisitos de los artículos 2 y siguientes del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Expone que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, tratándose de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación y actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile. Que se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Colina I, y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional: Ha cumplido el tiempo de condena necesario, ha observado una conducta intachable, ha aprendido un oficio y ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se han dictado. Hace presente que los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile son favorables y se pronuncian positivamente respecto de la conveniencia de concederle la libertad condicional. Que, no obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó sin razón ni justificación de ninguna especie la petición del amparado, adoleciendo de toda fundamentación. Arguye que fue rechazado por no cumplir los requisitos del Decreto Ley 321, artículo 2 No. 3, por cuanto resulta excluyente dicho requisito, ya que fue condenada con antelación a la entrada en vigor de la norma en comento, el 18 de enero del año 2019, no siendo requisito esencial para optar a la Libertad condicional. Que, al denegar la solicitud de libertad condicional, la referida Comisión no entregó razones legales, pero tampoco argumentos de hecho vinculados a las normas que autorizan el rechazo de tal beneficio, motivo por el cual al no desvirtuar el cumplimiento por parte del amparado de las condiciones que impone el Decreto Ley N°321 para acceder a la libertad condicional, resultando arbitraria En consecuencia, la falta absoluta de razones que justifiquen el rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado incumple las exigencias de fundamentación contempladas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 2 del Decreto Ley N°321. Conforme lo expuesto, pide que la Excma. Corte Suprema deje sin efecto la resolución de pronunciada por la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y en su reemplazo, acceda a la acción de amparo interpuesta, otorgando al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su debida materialización. Segundo: Que, informando, expuso la Secreta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3946-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que compareció Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado e interpuso amparo en favor de Eduardo Ignacio Muñoz Muñoz, actualmente privado de libertad el C.C.P. Santiago Sur, en contra del rechazo por la Comisión de Libertad Condicional, sin perjuicio de que el amparado cumple con los requisitos de los ar
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