JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

SOLICITANTE: MURIEL ALEJANDRA FUENTEALBA MARTINEZ

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tribunal a quo ha denegado la tramitación de la solicitud de cambio de nombre planteada por doña Muriel Alejandra Fuentealba Martínez, fundado en que no se cumpliría con el requisito señalado en el artículo 1º de la ley Nº17.344. Segundo: Que de la forma señalada se aprecia que el tribunal realizó un control de admisibilidad, evitando así entrar en el conocimiento de la solicitud y denegando la tramitación de la misma, poniendo término desde ya al acto judicial no contencioso respecto del que se solicitaba pronunciamiento. Tercero: Que de la lectura de la ya citada Ley Nº17.344 se aprecia que ella no contempla el trámite de admisibilidad previa, debiendo el cumplimiento o no de los requisitos ser revisados en la sentencia definitiva y no en esta etapa inicial del procedimiento. De conformidad a lo expuesto y a lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.344 y demás disposiciones aplicables, SE REVOCA la resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juez de Letras de Curanilahue y se resuelve que un juez no inhabilitado debe dar curso a la solicitud de cambio de nombre conforme a derecho. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca. No firma la Ministra suplente Sra. Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Rol. 2183-2022 Civil.-

Fallo

se resuelve que un juez no inhabilitado debe dar curso a la solicitud de cambio de nombre conforme a derecho. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca. No firma la Ministra suplente Sra. Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Rol. 2183-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el tribunal a quo ha denegado la tramitación de la solicitud de cambio de nombre planteada por doña Muriel Alejandra Fuentealba Martínez, fundado en que no se cumpliría con el requisito señalado en el artículo 1º de la ley Nº17.344. Segundo: Que de la forma señalada se aprecia que el t

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