SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Magaly Díaz Díaz, colombiana, domiciliada para estos efectos en Eloísa Viuda De Zurita N°7416 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a treinta días corridos o el que se estime conforme al derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia temporaria del 19 de febrero del presente -habiendo transcurrido más de 8 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, y solicitó el beneficio migratorio de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior y considerando que no existe justificación para la tardanza, solicitaron que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia temporaria en un plazo no superior a treinta días corridos o el que se estime conforme al derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción e indicando que en los sistemas computacionales no existen registros de que la recurrente haya solicitado el beneficio migratorio indicado a través de la plataforma online correspondiente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 22 de febrero del presente, habiendo transcurrido más de ocho meses a la fecha. SEXTO: Que en virtud de lo expuesto por las partes, se desprende que existe discusión respecto de la existencia de la solicitud, pues el Servicio indicó que no existe en sus sistemas registro alguno de que esta se haya realizado a través de la pla

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Magaly Díaz Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 22.042-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Magaly Díaz Díaz, colombiana, domiciliada para estos efectos en Eloísa Viuda De Zurita N°7416 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior

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