SOCIEDAD AGRICOLA HUERTOS DEL VALLE SA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, el inciso cuarto del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.186, señala: “Sin embargo, y hasta la toma de posesión material del bien, los riesgos de éste serán de cargo del expropiado y a él corresponderán los frutos o productos de su explotación.” Segundo: Que, respecto del derecho a indemnización el artículo 35 inciso tercero del referido decreto dispone: “El expropiado tendrá siempre derecho a la reparación total del daño que se le haya causado con la expropiación desistida o dejada sin efecto, mediante el pago, en dinero y de contado, de la indemnización que ajustare con la entidad expropiante o, en subsidio, de la que determine el juez competente” Tercero: Que, el mismo Decreto Ley sobre Procedimiento de Expropiaciones, en el título IX, disposiciones generales, señala en su artículo 38: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnización", debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”. Cuarto: Que, de la prueba rendida en juicio, es posible advertir que el supuesto para acoger la acción indemnizatoria intentada no fue acreditado, puesto que ningún antecedente acompañado a estos autos da cuenta de la existencia de perjuicios directos causados a la demandante en razón precisamente del desistimiento de la expropiación, por parte del demandado. Quinto: Que, tampoco el demandante señaló en forma específica qué chance perdió a consecuencia del referido desistimiento, no rindiendo prueba alguna respecto a este punto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-1436-2028, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2185-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-1436-2028, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2185-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, el inciso cuarto del artículo 20 del Decreto Ley N° 2.186, señala: “Sin embargo, y hasta la toma de posesión material del bien, los riesgos de éste serán de cargo del expropiado y a él corresponderán los frutos o productos de su explotación.” Segundo: Que, respecto del der
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica