JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VEGA/SERVICIO DE ALIMENTOS ALFONSO ALEJANDRO MUÑOZ BAEZ EIRL

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa rol interno T-95-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y rol Corte 317-2022, por sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veintidós, el tribunal hizo lugar a la demanda de tutela incoada, respecto de la demandada Servicio de Alimentos Alfonso Alejandro Muñoz Báez E.I.R.L. En contra del referido fallo, la parte demandada, interpuso en forma principal la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria las causales de nulidad del artículo 478 letra b) por incurrir en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en los artículos 459, 495 y 501 del mismo cuerpo normativo. El día 03 de noviembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, la demandada alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 9 y 160 N°3 del Código del Trabajo, y artículos 19 N°9 de la Carta Fundamental. Sobre el particular, expresa que el

Fallo

fallo incurre en “3.- Falta de Aplicación de la Ley” y en “4.- Interpretación y aplicación errónea de la Ley”, respecto al artículo 9 del Código del Trabajo toda vez que “cuando el tribunal exige la aceptación expresa de la trabajadora, suponemos, mediante un documento firmado, para acreditar la vigencia del vínculo laboral, rompe con esta norma que establece sólo el consenso de empleador y trabajador para efectos de configurar el vínculo laboral.”. Expresa que, tras haber operado el despido de la trabajadora demandante, esta voluntariamente tramitó licencias médicas que le fueran prescritas, lo que daría cuenta de que esta validó “la continuación de la relación laboral post-despido disciplinario errado”. Agrega que se habría infringido el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, “por cuanto para la concurrencia de esta causal se requiere que la inasistencia sea injustificada. Aquella injustificación en el ausentismo, se desconocía al momento de adoptar la decisión, por ello luego de tomar conocimiento el despido queda sin efecto ante la justificación de la ausencia. Asimismo, la aplicación de figuras jurídicas transversales, como el error de hecho que de acuerdo con el artículo 1453 del Código Civil, corresponde en nuestro caso, a la creencia de inexistencia de justificación a las ausencias, cuestión que vicia la voluntad del empleador, del acto de despido disciplinario, sin producir efectos.”. En cuanto a la influencia que el vicio denunciado tendría en lo dispositivo del

Texto Completo (Preview)

Vega Zarricueta, Carolina Andrea Servicio de alimentos Alfonso Alejandro Muñoz Báez EIRL Tutela Rol N° 317-2022.- (T-95-2022 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa rol interno T-95-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena y rol Corte 317-2022, por sentencia definitiva de treinta de agosto del año dos mil veint

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