MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOBAL JAVIER LARA PANDO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, la defensa privada del imputado adolescente Diego Torres Gaete, ha recurrido de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de internación provisoria el pasado cuatro de noviembre, cuestionando únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, fundada en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 20.084, unido al principio de proporcionalidad, el imputado en el evento de ser condenado, podría cumplir en el medio libre, debiendo además tener presente el carácter excepcional que tienen las medidas privativas de libertad. 2°.- Que, teniendo presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el representante de la parte afectada, el imputado adolescente al momento de la perpetración de los hechos presentaba dos condenas, una por el delito de robo con intimidación, y otra por receptación y porte ilegal de municiones, además de una formalización por el delito de porte de arma de fuego; se encontraba sometido a una medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, lo que sumado al hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la gravedad del ilícito por el que ha sido formalizado y la forma de su comisión, hacen a este Tribunal estimar que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la medida de internación provisoria aparece como la más idónea, para el resguardo de la sociedad. Por lo razonado precedentemente y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro del mes y año en curso, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Diego Torres Gaete. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cpr/rps Chillán, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, la defensa privada del imputado adolescente Diego Torres Gaete, ha recurrido de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de internación provisoria el pasado cuatro de noviembre, cuestionando únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica