GUATIA/COMUNIDAD SANTA ROSA DE APOQUINDO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°.-. Que, para los fines de decidir acerca de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, solo cabe atenerse a la fecha de despido que indicara el actor en su demanda. En efecto, en esa presentación se expresa por el trabajador que la terminación de su contrato de trabajo se produjo por despido verbal y que el mismo ser verificó el día 12 de marzo de 2022. Inclusive más, esta aseveración la realiza precisamente para los fines del cómputo del plazo de caducidad; 2°.- Que, en esas condiciones, resulta que entre esa fecha (12 de marzo de 2022) y el día de presentación de la demanda (19 de julio de 2022), transcurrieron más de 90 días. Por lo tanto, la suspensión producida con motivo del reclamo administrativo carece de incidencia de momento que se superó el plazo máximo de suspensión que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2764-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 8, téngase presente. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°.-. Que, para los fines de decidir acerca de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, solo cabe atenerse a la fecha de despido que indicara el actor en su demanda. En efecto, en esa presentación se expresa por el trabajador que la terminación de s
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