SIN INFORMACION

GARAY/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de don Iván Mauricio Garay Paglia y deduce recurso de protección en contra del Ministerio Secretaria General De Gobierno, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en haber dispuesto el término anticipado de su contrata, según Resolución Exenta N°411/2461/2022 de 25 de marzo de 2022, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los N° 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, decrete los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar el término anticipado de la contrata de del recurrente, ordenar su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. En cuanto a los hechos, expone que el señor Garay ingresó a la Subsecretaría General de Gobierno, a prestar funciones el 02 de abril de 2018, calidad de honorarios hasta que, a contar del 01 de agosto de 2018, pasa a hacerlo en calidad de contrata, nueva calidad que comenzaba a regir el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 10° en la escala única de sueldos, de la planta de profesionales, bajo esa misma fórmula se renovaron sus contratas para los años 2019, 2020, 2021, siendo su última renovación de contrata la dispuesta mediante Resolución Exenta RA N° 411/3/2022 de fecha 03 de enero de 2022 que prorrogo su contrata desde el 01 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Añade que, durante el desempeño de sus funciones fue siempre calificado en Lista 1 Distinción, no ha sido so

Fundamentos

considerandos 1 a 6 no explica por qué los servicios del recurrente no son necesarios, hacen referencia a fundamentos de carácter genérico, a jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica y situación contractual del funcionario. Añade que, el recurrente fue contratado como Profesional, no para el desempeño de una función determinada, que el fundamento de su contratación en virtud de la Resolución TRA N° 411/178/2018 de fecha 05 de octubre de 2018, es poder contar con un profesional en la División de Organizaciones Sociales, en el proceso de implementación de las definiciones estratégicas y metas de cumplimientos comprometidos por la Institución. Que, así las cosas, el recurrente se desempeñó en una de las Unidades que depende la División de Organizaciones Sociales, encargada de dar cumplimiento a las funciones indicadas en la letra b y c de artículo 3° del DFL 1. Indica que, en el considerando 7° la recurrida señala “la reorganización que ha sufrido la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno, resuelta mediante la resolución exenta N°272/272 de fecha 23 de marzo del año en curso, con el objeto de ejecutar con mayor eficiencia y eficacia el cumplimiento de las labores que corresponden a cada uno de los Departamentos, Unidades y Oficinas de la División. Esta reorganización vino en modificar las funciones de la Subdirección de la División, que paso a ocupar las labores que ejercía el Sr. Garay,”. Al respecto refiere que, existe una reorganización de funciones no una supresión de funciones y lo que en los hechos ocurre, es que las funciones que realizaba el recurrente ahora serán realizadas por la Subdirección de la División, por lo que, las funciones no desaparecen sino serán desempeñadas por otro funcionario en virtud de una reorganización interna. Señala que, en el mismo considerando 7° de la Resolución Exenta, refiere que, “las labores que ejercía el Sr. Garay, quien, tal y como prescribe su resolución de designación está a cargo de la implementación de definiciones estratégicas y metas de cumplimiento, tareas todas de confianza y que deben conservar con los lineamientos provenientes de las nuevas autoridades, requisito que no se da en la especie”, al respecto el recurrente indica que, no fue nombrado en un cargo de exclusiva confianza, señalados en el artículo 7°, letra a), del DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, además invoca el artículo 49 del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el que se señala a quienes se entiende como funcionarios de exclusiva confianza; el artículo 6º de la Ley Nº 18.834, excluye a los cargos de exclusiva confianza del régimen de carrera funcionaria y además refiere que la planta de personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno, está fijada por el artí

Fallo

por tanto nunca ha sido sancionado en virtud de un proceso disciplinario. Refiere que, el recurrente es Administrado Público y cuenta con diversos Magister y Diplomados, además de Cursos de Participación Ciudadana, que se desempeñó en la División de Organizaciones Sociales. Señala que, la resolución recurrida en sus considerandos 1 a 6 no explica por qué los servicios del recurrente no son necesarios, hacen referencia a fundamentos de carácter genérico, a jurisprudencia de la Contraloría General de la Republica y situación contractual del funcionario. Añade que, el recurrente fue contratado como Profesional, no para el desempeño de una función determinada, que el fundamento de su contratación en virtud de la Resolución TRA N° 411/178/2018 de fecha 05 de octubre de 2018, es poder contar con un profesional en la División de Organizaciones Sociales, en el proceso de implementación de las definiciones estratégicas y metas de cumplimientos comprometidos por la Institución. Que, así las cosas, el recurrente se desempeñó en una de las Unidades que depende la División de Organizaciones Sociales, encargada de dar cumplimiento a las funciones indicadas en la letra b y c de artículo 3° del DFL 1. Indica que, en el considerando 7° la recurrida señala “la reorganización que ha sufrido la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de Gobierno, resuelta mediante la resolución exenta N°272/272 de fecha 23 de marzo del año en curso, con el objeto de ejecutar con

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C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 20: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de don Iván Mauricio Garay Paglia y deduce recurso de protección en contra del Ministerio Secretaria General De Gobierno, por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente

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