STIGMA CHILE SPA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que la resolución impugnada por este medio es aquella que denegó un recurso de apelación intentado contra la decisión de desestimar un incidente de nulidad procesal promovido por la demandada; 2°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, solo son apelables las sentencias interlocutorias “que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”; 3°. Que la resolución antes aludida no participa de ninguna de las cualidades o naturaleza jurídica precedentemente indicadas. En particular, no es de aquellas sentencias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, porque el juicio terminó con la sentencia definitiva y no hay prosecución posible que no sea el cumplimiento o ejecución del fallo dictado; Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandada, contra la resolución de 26 de septiembre del 2022, que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida por su parte contra la resolución de 12 de septiembre del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3042-2022.
Fallo
fallo dictado; Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandada, contra la resolución de 26 de septiembre del 2022, que no dio lugar a la apelación subsidiaria deducida por su parte contra la resolución de 12 de septiembre del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3042-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que la resolución impugnada por este medio es aquella que denegó un recurso de apelación intentado contra la decisión de desestimar un incidente de nulidad procesal promovido por la demandada; 2°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, solo son apelables las sentencias interlocutor
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