RIVERA / CONDOMINIO LOS MOLINOS LOTES AB
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Diego Fernando Rivera Carmona, y deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Administración Condominio Los Molinos Lote AB, representado por su presidente, don Fabio Nino Andrés Quiroz Fuentes, y/o por su administrador, don René Mauricio Barría Muster. Funda su arbitrio señalando que es propietario del departamento número 152, de la Torre 13, del conjunto habitacional denominado “Condominio Los Molinos”. Menciona que, para efectos de mejorar su propio entorno, procedió a hacer una modificación consistente en retirar la baranda del balcón del primer piso, ya que se instaló un ventanal, y la presencia de la baranda no cumplía ninguna función, sino que por el contrario, entorpecía la limpieza y mantención de dicho ventanal, y tampoco aportaba a la seguridad dado que el referido balcón está a raíz de piso, no en altura. A raíz de ello, el Comité de Administración lo notificó en el mes de julio 2022, de una supuesta infracción a las normas contenidas en el Reglamento de Copropiedad, argumentando que habría realizado modificación a la fachada, incurriendo en la prohibición de ejecutar en las unidades cualquier transformación, aplicándosele una sanción consistente en multa de 2 UF ($68.762) por el mes de agosto de 2022 y multa de 2 UF ($68.762) por el mes de septiembre de 2022. Posteriormente, se agrega otra multa sobre el mismo hecho, una próxima multa 2 UF ($68.762) por el mes de octubre, afirmando que la multa debía pagarse en el mes de octubre al vencimiento de dicho gasto común, de lo contrario se le informa como indica la Ley 21.442, artículo 36, se procederá a realizar corte de luz por tener 3 períodos de gasto común impagos. Continúa señalando que mediante correo de 14 de octubre pasado, se le informa que mantiene una deuda de 3 o más meses de gastos comunes, por lo que se procedería cortarle el suministro eléctrico. Reclama que el mencionado Reglamento de Copropiedad no tipifica conductas que deban ser consid
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente y lo informado por el recurrido, consta que el asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, consistente en la imputación de una conducta que no estaría tipificada en el Reglamento de Copropiedad y la aplicación de una multa por sobre la cuantía que el mismo Reglamento establece, está siendo conocido actualmente por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su objetivo atendida su naturaleza cautelar, razón por la que no puede prosperar. Segundo: Que, a mayor abundamiento, la recurrida al evacuar su informe señala que la advertencia realizada en la carta titulada “Multa 2° y 3°”, respecto del corte de suministro eléctrico, no se materializará, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción.
Fallo
Por lo expuesto, no existe un actuar ilegal ni arbitrario en el actuar del Comité de Administración, encontrándose ésta facultada por el Reglamento de Copropiedad vigente. Por otro lado, manifiesta que el Reglamento Interno permite calificar como gastos comunes aquellos daños ocasionados a la estética general del edificio, pudiendo por lo tanto proceder al corte de suministro eléctrico en aquellos casos. Además, la Normativa Interna aprobada en asamblea del 05 de enero de 2022 que consta en Acta de Asamblea Ordinaria Condominio Los Molinos, señala que las multas por infracciones graves serán cargadas a los gastos comunes del mes siguiente, con mérito ejecutivo, pasando a incrementar el fondo de mantención y mejoras del condominio. La misma normativa señala que el tener una deuda mayor al equivalente a 3 meses de gastos comunes es motivo para el corte de suministro eléctrico hasta no regularizar la situación. Señala además, que en la misma normativa interna se establece un procedimiento de apelación de las multas cursadas ante el Comité de Administración, el que resolverá a la vista de los antecedentes presentados por mayoría absoluta de los miembros presentes, apelación que no fue presentada por el recurrente. Finalmente, señala que la advertencia realizada en la carta titulada “Multa 2° y 3°”, respecto del corte de suministro eléctrico, no se materializará. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que atendido el mérito d
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Diego Fernando Rivera Carmona, y deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Administración Condominio Los Molinos Lote AB, representado por su presidente, don Fabio Nino Andrés Quiroz Fuentes, y/o por su administrador, don René Mauricio Barría Muster. Funda su arbitrio s
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