MP C/ LEONARDO JAVIER AGUILA AMPUERO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve resguardada sólo con prisión preventiva atendida la gravedad de los hechos investigados en los que se le imputa participación, así como las circunstancias de comisión, que potencialmente inciden en la pena posible a imponer, así como su forma de cumplimiento, lo que permite estimar que aquella es la única bastante para resguardar el peligro de fuga y para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de cuatro de noviembre del año en curso, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado GONZALO ANDRÉS SALAZAR GÓMEZ. Devuélvase. Rol Penal 813-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se des
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