JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Jhon Byron Jiménez Nava, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW819535, domiciliado en Chiloé #4146 Casa Segundo Piso, Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa sujeta a contrato, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato, realizada con fecha 25 de febrero de 2022, habiendo transcurrido más de 8 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El recurrente de autos es notificado con fecha 25 de febrero de 2022 del contenido de la Resolución Exenta N°25M22N2273 donde indica la sanción pecuniaria por días de residencia irregular. En ese sentido, el recurrente realizó el pago de la multa en la misma fecha. Asimismo, ingresó solicitud de residencia por primera vez en condición de visa sujeta a contrato el 25 de febrero de 2022, sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna, ni se ha liberado orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de visa sujeta a contrato, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Con fecha 25 de febrero de 2022 don Jhon Jiménez Nava, de nacionalidad colombiana, solicitó visa sujeta a contrato; solicitud que se encuentra en trámite, en etapa de análisis documental, por lo que el estado migratorio del recurrente es regular durante todo el periodo que dure la tramitación de su solicitud. Precisa que la solicitud de visa sujeta a contrato tuvo lugar mientras se encontraba vigente dicha subcategoría, regulada en el Decreto Ley N°1094 de 1975 y su reglamento, el Decreto Supremo N°597 de 1984, conforme al artículo quinto transitorio de la Ley 21.325. Ambas normas han sido derogadas por la Ley 21.325 y el nuevo reglamento de subcategoría migratorias, regulado bajo el Decreto N°177 de fecha 10 de mayo de 2022, por lo que, para exponer la realidad del expediente administrativo, se requiere analizar las normas derogadas antedichas. Cita el artículo 23 del Decreto ley N°1094, y artículos 35 del Decreto Supremo 597. En el caso concreto, se solicitó una residencia sujeta a contrato, encontrándose en situa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Jhon Byron Jiménez Nava, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso, porque, si bien la tramitación de la petición en cuestión se ha demorado más de seis meses, excediendo el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, proceso que no ha concluido, cabe tener presente que dicho plazo no es fatal, y respecto de aquellos la tramitación del procedimiento administrativo no supera los nueve meses, por lo que respecto de este recurrido, el retardo real no es de la entidad suficiente para determinar que la autoridad respectiva incurrió en un acto ilegal y arbitrario, desde que la acumulación de solicitudes derivada de la paralización en las tramitaciones durante el Estado de Excepción Constitucional,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Jhon Byron Jiménez Nava, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW819535, domiciliado en Chiloé #4146 Casa Segundo Piso, Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica