HUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Ruying Huang, de nacionalidad china, RUT 26.671.350-9, domiciliada en Sierra Nevada 10708, departamento 46, Antofagasta, por si, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de noviembre de 2020, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 22 de noviembre de 2020, habiendo transcurrido casi 2 años, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indica que ingresó al país en calidad de turista, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Su última visa tuvo duración desde el 15 de enero de 2019 hasta el 15 de enero de 2020. Con fecha 22 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Destaca que la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición del recurrente, y al revisar la antigua página de consultas de extranjería donde se debió entregar el documento, jamás existió información acerca de la solicitud y menos del pago, siendo este un pre requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Por otro lado, la página de trámites de extranjería señala que no se encuentra información disponible. Hace presente que la recurrente posee un manejo básico del idioma español, lo que hace imposible su defensa cuando instituciones públicas y privadas no aceptan su cédula de identidad vencida para poder realizar diferentes trámites. Indica que el actual marco normativo, exige que un extranjero posea la permanencia definitiva para poder optar a la reunificación familiar,
Fallo
por tanto la permanente espera de la resolución que ponga término al trámite de permanencia definitiva no permite poder ni siquiera comenzar con este proceso. Señala que una persona China, no puede visitar Chile con un turismo simple, necesita de un visto consular, que es muy difícil de conseguir, existiendo una alta tasa de rechazos. Por lo que la situación migratoria sin resolver es una grave vulneración a la posibilidad de ver reunida a su familia. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Con fecha 15 de junio de 2018, la recurrente solicitó visa temporal por motivos laborales, otorgándosele dicho beneficio por medio de resolución N°19.620 de fecha 12 de diciembre de 2018, por un año. El 6 de diciembre de 2019 la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva, y con fecha 29 de septiembre de 2020, se n
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Antofagasta, a once de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de doña Ruying Huang, de nacionalidad china, RUT 26.671.350-9, domiciliada en Sierra Nevada 10708, departamento 46, Antofagasta, por si, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidie
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