C/ JORGE ANDRES VARGAS MUNOZ
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fueron materia de la acusación, a saber: “El día 16 de septiembre del año 2021, a las 10:20 horas aproximadamente, el acusado JORGE ANDRÉS VARGAS MUÑOZ, conducía el automóvil de su propiedad Marca Peugeot, modelo 208, color blanco, año 2016 por Avenida Raúl Labbé y al llegar frente al N° 1600 de la comuna de Lo Barnechea, fue fiscalizado por funcionarios de carabineros quienes se pudieron percatar que tanto la placa patente delantera como la trasera del vehículo, se encontraban ocultas, tapadas completamente con una lámina de cartón que llevaba el logo “ wash detailing”, las cuales estaban sujetas con un clip de escritorio, correspondiendo originalmente a la placa patente HVWD-87, razón por la cual fue detenido en el lugar”. Argumenta que la causal de nulidad invocada se configura en este caso específicamente en cuanto a que la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores carece de fundamentación, puesto que se basa en una que es aparente y contradictoria de los medios de prueba. Indica que en el motivo séptimo el tribunal señala que la prueba de cargo y la de descargo, legalmente analizada, condujo al tribunal a la decisión absolutoria, porque estimó que, si bien no hubo discusión sobre la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal de conducir vehículo con placa patente ocultada a sabiendas, los que además fueron acreditados, en cambio el elemento subjetivo de éste no fue probado, sino que, por el contrario, la defensa demostró que la conducta del acusado no fue dolosa, al tratarse más bien de una falta de diligencia o del cuidado de no retirar la publicidad que había adosado a las placas patentes, por causas circunstanciales que detalló. Luego -prosigue el recurso- el tribunal dio cuenta de que se acreditó la faz objetiva del delito, es decir, que efectivamente el día de los hechos el acusado conducía el vehículo con sus placas patentes ocultas, expresando en los párrafos siguientes del mismo
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-40-2022, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2100844700-1, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós se absolvió a Jorge Andrés Vargas Muñoz de la acusación sostenida en su contra como autor del delito de conducir a sabiendas vehículo con placa patente oculta, que se indicó habría sido cometido el día 16 de septiembre de 2021 en la comuna de Lo Barnechea, condenándose al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. En contra del referido
Fallo
fallo el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes Juan Pablo Duhalde Durr, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veinticinco de octubre en curso se procedió a la vista de la causa. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Segundo: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para respaldar su refutación, reproduce en primer lugar los hechos que fueron materia de la acusación, a saber: “El día 16 de septiembre del año 2021, a las 10:20 horas aproximadamente, el acusado JORGE ANDRÉS VARGAS MUÑOZ, conducía el automóvil de su propiedad Marca Peugeot, modelo 208, color blanco, año 2016 por Avenida Raúl Labbé y al llegar frente al N° 1600 de la comuna de Lo Barnechea, fue fiscalizado por funcionarios de carabineros quienes se pudieron percatar que tanto la placa patente delantera como la trasera del vehículo, se encontraban ocultas, tapadas completamente con una lámina de cartón que llevaba el logo “ wash detailing”, las cuales estaban sujetas con un clip de escritorio, correspondiendo originalmente a la placa patente HVWD-87, razón por la cual fue detenido en el lugar”. Argumenta que la causal de nulidad invocada se configura en este caso específicamente en cuanto a que la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadore
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-40-2022, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2100844700-1, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós se absolvió a Jorge Andrés Vargas Muñoz de la acusación sostenida en su contra como autor del delito de conducir a sabiendas vehículo con
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