LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Ignacio Toledo González, abogado, quien en favor de Erika del Carmen López Armas, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Comandante Whiteside 4903, oficina 504, comuna de San Miguel; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 12 de octubre de 2020; lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indican que la recurrente solicitó el 23 de diciembre de 2020 su permiso de permanencia definitiva el que conforme la Resolución Exenta N° 21241362, de 5 de diciembre de 2021 se aprobó su avance a la etapa de “análisis avanzado”, que incluye: a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documenta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erika del Carmen López Armas en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.559-2022 Protección
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San Miguel, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Ignacio Toledo González, abogado, quien en favor de Erika del Carmen López Armas, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Comandante Whiteside 4903, oficina 504, comuna de San Miguel; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente
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